REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 18 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-4509-17
PENADO: JONATHAN RAUL HERNANDEZ PORTILLO
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Sexto de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 03-03-2017, en el cual condenó al ciudadano JONATHAN RAUL HERNANDEZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.561.590, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-11-1986, de (32) años de edad, soltero, vigilante, domiciliado en BARRIO LA COROMOTO, AVENIDA LOS JABILLOS, TORRE BOLIVARIANA, APTO. 02-06, PISO 02, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 456 último aparte en relación con el 86 ambos del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: JONATHAN RAUL HERNANDEZ PORTILLO, fue detenido por primera vez en fecha 06-11-2013, hasta el día 08-11-2013, permaneció privado de su libertad DOS (02) DIAS. Posteriormente es detenido por segunda vez en fecha 01-03-2017, hasta el día 03-03-2017, permaneciendo privado DOS (02) DIAS, que sumados a su primera detención da un total de pena cumplida de CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que lo podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano JONATHAN RAUL HERNANDEZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.561.590, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-11-1986, de (32) años de edad, soltero, vigilante, domiciliado en BARRIO LA COROMOTO, AVENIDA LOS JABILLOS, TORRE BOLIVARIANA, APTO. 02-06, PISO 02, MARACAY, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Sexto de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 03-03-2017, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 456 último aparte en relación con el 86 ambos del Código Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-4509-17
AMAD/mary.-
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