REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 18 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-4653-17
PENADO: ALEXANDER ROSENDO CASTILLO OLMEDO
DELITO: ROBO SIMPLE
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 23-05-2017, en el cual condenó al ciudadano ALEXANDER ROSENDO CASTILLO OLMEDO titular de la cédula de identidad N° V.-23.629.825, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07-06-1994, de (25) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en AVENIDA LA CANDELARIA, CASA N° 32, SECTOR ANDRES ELOY BLANCO, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: ALEXANDER ROSENDO CASTILLO OLMEDO fue detenido por primera vez en fecha 14-03-2017, hasta el día 23-05-2017, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privado de su libertad DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que lo podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano ALEXANDER ROSENDO CASTILLO OLMEDO titular de la cédula de identidad N° V.-23.629.825, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07-06-1994, de (25) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en AVENIDA LA CANDELARIA, CASA N° 32, SECTOR ANDRES ELOY BLANCO, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA , quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 23-05-2017, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-4653-17
AMAD/mary.-
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