REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA..
JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCION
Maracay, 18 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 1E-4728-17
PENADO: ANGEL JOSEPH SANZ MEDINA
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: PRESCRIPCIÒN DE LA PENA


Efectuada la revisión del asunto seguido al ciudadano: ANGEL JOSEPH SANZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.691.141; este Tribunal Primero de Ejecución; previa las consideraciones, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 02 de Agosto de 2017, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ANGEL JOSEPH SANZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V- 14.691.141 a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
SEGUNDO: En fecha 18 de Octubre de 2019, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó reforma contentivo de ejecútese de la sentencia impuesta al penado ANGEL JOSEPH SANZ MEDINA, dejándose constancia que fue detenido primera vez en fecha 28-05-2015, hasta el día 30-05-2015, permaneció privado de su libertad DOS (02) DIAS. Posteriormente es detenido por segunda vez en fecha 02-07-2017, hasta el día 02-02-2017, permaneciendo privado UN (01) DIA, que sumados a su primera detención da un total de pena cumplida de TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
TERCERO: Se observa, que desde el 16-08-2017, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia dictada contra el penado ANGEL JOSEPH SANZ MEDINA, hasta el día de hoy 18-10-2019, ha transcurrido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, un tiempo superior al de la pena que hubiera que cumplir, de SEIS (06) MESES DE PRISION ; mas la mitad de la misma, equivalente a TRES (03) MESES; vale decir NUEVE (09) MESES, tal como lo prevé el contenido articular 112 numeral 1, del Código Penal; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA al ciudadano ANGEL JOSEPH SANZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.691.141 Domiciliado en URB. CAÑA DE AZUCAR, SECTOR LA TRINIDAD, MANZANA E, CASA N° 09, MARACAY, ESTADO ARAGUA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se otorga la libertad plena del prenombrado penado, solo en relación a este asunto 1E-4728-17. TERCERO: Libérese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial solo en relación al referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, defensa, y al penado, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran Oficios, Notificaciones y Citación.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-4728-17
AMAD/mary