REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 18 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-4769-17
PENADA: NAIROVI DEL VALLE GONZALEZ TRUJILLO
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Segundo de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 19-07-2017, en el cual condenó a la ciudadana NAIROVI DEL VALLE GONZALEZ TRUJILLO titular de la cédula de identidad N° V.-16.888.912, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 15-10-1984, de (35) años de edad, soltera, del hogar, domiciliado en CALLE REAL, EL VIGIA, CASA N° 03, ZONA CENTRO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el 80 primer aparte ambos del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que la penada NAIROVI DEL VALLE GONZALEZ TRUJILLO fue detenido por primera vez en fecha 19-09-2016, hasta el día 19-07-2017, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privado de su libertad DIEZ (18) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que lo podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN, a la ciudadana NAIROVI DEL VALLE GONZALEZ TRUJILLO titular de la cédula de identidad N° V.-16.888.912, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 15-10-1984, de (35) años de edad, soltera, del hogar, domiciliado en CALLE REAL, EL VIGIA, CASA N° 03, ZONA CENTRO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA , quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Segundo de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 19-07-2017, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el 80 primer aparte ambos del Código Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a a la penada. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-4769-17
AMAD/mary.-