REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 18 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-4857-17
PENADO: JUAN DE DIOS JAIME PADRON
DELITO: COMPLICIDAD EN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 10-10-2017, en el cual condenó al Ciudadano JUAN DE DIOS JAIME PADRON titular de la cédula de identidad N° V.-22.966.257, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 06-05-1993, de (26) años de edad, soltero, carpintero, domiciliado en VELLA VISTA, CALLE BOLIVAR, CASA N° 35, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de COMPLICIDAD EN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: JUAN DE DIOS JAIME PADRON fue detenido por primera vez en fecha 14-05-2016, hasta el día 10-10-2017, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privado de su libertad UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que lo podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
En atencion a las consideraciones antes señaladas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al Ciudadano JUAN DE DIOS JAIME PADRON titular de la cédula de identidad N° V.-22.966.257, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 06-05-1993, de (26) años de edad, soltero, carpintero, domiciliado en VELLA VISTA, CALLE BOLIVAR, CASA N° 35, CAGUA, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 10-10-2017, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de COMPLICIDAD EN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-4857-17
AMAD/mary.-