REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Agosto de 2019
209º y 160º


ASUNTO: 1E-5182-18
PENADO: YELIMTZO YONARDO RAMOS RIOS
DELITO: ROBO AGRAVADO.
USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-5182-18 seguida al penado YELIMTZO YONARDO RAMOS RIOS titular de la cédula de identidad N° V-27.707.827; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22 de Marzo de 2018 el penado YELIMTZO YONARDO RAMOS RIOS titular de la cédula de identidad N° V-27.707.827 fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: En fecha 22 de Mayo de 2018; este Tribunal de Primera Instancia Primero de Ejecución dicto auto contentivo del ejecútese de la sentencia, dejando constancia que el penado YELIMTZO YONARDO RAMOS RIOS titular de la cédula de identidad N° V-27.707.827; fue detenido por primera vez en fecha 18 de Mayo de 2017 hasta el 22 de Mayo de 2018, data del ejecútese de la sentencia, había cumplido de la pena UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS que terminaría de cumplir el 18 de Noviembre de 2022.
TERCERO: Tenemos que el penado YELIMTZO YONARDO RAMOS RIOS titular de la cédula de identidad N° V-27.707.827, fue detenido el 18 de Mayo de 2017, siendo que hasta la presente fecha 05 de Agosto de 2019, ha cumplido de la pena DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION; qué terminaría de cumplir el 18 de Noviembre de 2022.
CUARTO: En cuanto al otorgamiento a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, en el presente caso, el penado podrá optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la mitad de la pena de dos años y nueve meses de prisión; a partir del 18 de febrero de 2020; optara al RÉGIMEN ABIERTO al cumplir las dos terceras partes de la pena de tres años y ocho meses a partir del 18 de enero de 2021, asimismo, el penado podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL O CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena igual a cuatro años y dos meses, a partir del 18 de Julio de 2021; previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA al penado YELIMTZO YONARDO RAMOS RIOS titular de la cédula de identidad N° V-27.707.827, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo evidente que el penado, al día de hoy 05 de Agosto de 2019, ha cumplido de la pena DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS; qué terminaría de cumplir el 18 de Noviembre de 2022. Líbrese oficios. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA
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ABG. MARLY FERNANDEZ

CAUSA: 1E-5182-18.-
AMAD/KATHE