REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Agosto de 2019
209º y 160º

ASUNTO: 1E-5417-18
PENADO: ERVIS ESTEBAN HERNANDEZ ONTIVERO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS.
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-5417-18 seguida al penado ERVIS ESTEBAN HERNANDEZ ONTIVERO titular de la cédula de identidad N° V-13.270.658; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14 de Febrero de 2017 el penado ERVIS ESTEBAN HERNANDEZ ONTIVERO titular de la cédula de identidad N° V-13.270.658 fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: En fecha 13 de Noviembre de 2018; este Tribunal de Primera Instancia Primero de Ejecución dicto auto contentivo del ejecútese de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Tenemos que el penado ERVIS ESTEBAN HERNANDEZ ONTIVERO titular de la cédula de identidad N° V-13.270.658, fue detenido por primera vez el 27 de Junio de 2011 hasta el día 29 de Junio de 2011, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que se determina que el penado de autos estuvo detenido DOS (02) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que los podrá terminar de cumplir; bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA al penado ERVIS ESTEBAN HERNANDEZ ONTIVERO titular de la cédula de identidad N° V-13.270.658, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo evidente que el penado cumplió de la pena DOS (02) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que los podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese oficios. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARLY FERNANDEZ
CAUSA: 1E-5417-18.-
AMAD/KATHE.-