REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 22 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-4623-17
PENADA: NEIDI LISETT INFANTE MALDONADO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MODALIDAD DE DISTRIBUCION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 02-06-2017, por el Juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó a la ciudadana NEIDI LISETT INFANTE MALDONADO de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.025.762, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 03-09-1999, de (20) años de edad, soltera, estudiante, residenciado en; CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 05, VEREDA 30, CASA N° 02, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: NEIDI LISETT INFANTE MALDONADO fue detenido por primera y única vez el día 22-11-2016, hasta el día 02-06-2017, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que permaneció privad de su libertad SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que los terminará de cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena(10) DIAS.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, a la ciudadana NEIDI LISETT INFANTE MALDONADO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.025.762, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 03-09-1999, de (20) años de edad, soltera, estudiante, residenciado en; CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 05, VEREDA 30, CASA N° 02, MARACAY, ESTADO ARAGUA, quien fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 02-06-2017, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DILA HIDALGO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. DILA HIDALGO
CAUSA N° 1E-4623-17
AMAD/mary.-
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