REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 22 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-4722-17
PENADO: JOSE ABRAHAM ORASMA VELASQUEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Octavo de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 18-01-2016, en el cual condenó al ciudadano JOSE ABRAHAM ORASMA VELASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V.-19.269.641, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-03-1991, de (28) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en CALLE REVENGA, CASA N° 07, SECTOR LA OTRA BANDA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: JOSE ABRAHAM ORASMA VELASQUEZ fue detenido por primera vez en fecha 24-01-2011, hasta el día 26-01-2011, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privado de su libertad DOS (02) DIAS. Posteriormente es detenido por segunda y última vez en fecha 16-01-2016, hasta el día 18-01-2016, estado privado DOS (02) DIAS, que sumados a su primera detención da un total de pena cumplida de CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que lo podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano JOSE ABRAHAM ORASMA VELASQUEZ , titular de la cédula de identidad N° V.-19.269.641, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-03-1991, de (28) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en CALLE REVENGA, CASA N° 07, SECTOR LA OTRA BANDA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Octavo de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 18-01-2016, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-4722-17
AMAD/mary.-
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