REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Octubre de 2019
209º y 160º


ASUNTO: 1E-4129-16
PENADO: RAFAEL VICENCIO ESCALONA UZCATEGUI
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE LA PENA


Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-4129-16 seguida al penado: RAFAEL VICENCIO ESCALONA UZCATEGUI titular de la cédula de identidad N° V-22.292.813; este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de reformar y actualizar el computo, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16-06-2016 el penado RAFAEL VICENCIO ESCALONA UZCATEGUI titular de la cédula de identidad N° V-22.292.813, fue condenado por el Tribunal Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 16-08-2016 este Tribunal Primero de Ejecución, efectuó el cómputo definitivo de la pena consta en autos que el penado RAFAEL VICENCIO ESCALONA UZCATEGUI, fue detenido por primera vez el 20-07-15, y hasta el día de hoy 16-08-16, lleva detenido UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, que los terminará de cumplir el día 20-07-2025
TERCERO: Tenemos que el penado RAFAEL VICENCIO ESCALONA UZCATEGUI titular de la cédula de identidad N° V-22.292.813, fue detenido el 26-10-2009; siendo que hasta la presente fecha 24-10-2019, ha cumplido de la pena CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; qué terminaría de cumplir el 20-07-2025.
CUARTO: En cuanto al otorgamiento de las Formulas alternativas al cumplimiento de la pena; tenemos que el penado RAFAEL VICENCIO ESCALONA UZCATEGUI titular de la cédula de identidad N° V-22.292.813 opta a la LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las TRES CUARTAS PARTES (3/4), de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a partir del 20-01-23. No opta al Confinamiento; tal como lo establece el contenido articular 56 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REFORMA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA al penado: RAFAEL VICENCIO ESCALONA UZCATEGUI titular de la cédula de identidad N° V-22.292.813, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que el penado, al día de hoy 24-10-2019, ha cumplido de la pena, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; qué terminaría de cumplir el 20-07-2025. Líbrese oficios. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIFE PEREZ

CAUSA: 1E-4129-16
AMAD/MP.-