REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Agosto de 2019
209º y 160º


ASUNTO: 1E-4929-17
PENADO: ENDERSON ADRIAN VILLAROEL LUQUE
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD.
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-4929-17 seguida al penado ENDERSON ADRIAN VILLAROEL LUQUE titular de la cédula de identidad N° V-23.633.836; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01-12-2017; el penado ENDERSON ADRIAN VILLAROEL LUQUE titular de la cédula de identidad N° V-23.633.836 fue condenado por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro.-
SEGUNDO: En fecha 09-08-2018, se efectuó el cómputo definitivo de la pena al penado ENDERSON ADRIAN VILLAROEL LUQUE titular de la cédula de identidad N° V-23.633.836, de conformidad con lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicho auto se deja constancia que el penado supra mencionado podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL O CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo lo correcto que por tratarse de un delito en grado de complicidad y por no exceder la pena de CINCO (05) AÑOS; este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo correcto y ajustado a derecho, es que el penado podrá terminar de cumplir la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional en la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Tenemos que el penado ENDERSON ADRIAN VILLAROEL LUQUE titular de la cédula de identidad N° V-23.633.836, fue detenido el 06-07-2016, y hasta el 01-12-2017, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad, había cumplido de la pena UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION; qué podrá terminar de cumplir bajo el beneficio de Suspensión Condicional en la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA al penado ENDERSON ADRIAN VILLAROEL LUQUE titular de la cédula de identidad N° V-23.633.836, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo evidente que el penado, había cumplido de la pena UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION; qué podrá terminar de cumplir bajo el beneficio de Suspensión Condicional en la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA
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ABG. MARLY FERNANDEZ

CAUSA: 1E-4929-17.-
AMAD/KATHE.-