REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 24 de octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5033-18
PENADO: FRANK DE JESUS MENDOZA GONZALEZ
DELITO: ROBO CON USO DE VIOLENCIA
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 18-12-2017, en el cual condenó al ciudadano FRANK DE JESUS MENDOZA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V.-24.199.813, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 18-05-1989, de (30) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en URB. GUASIMAL, MANZANA 91, PISO 04, APTO. 7, TORRE 1, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal .
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: FRANK DE JESUS MENDOZA GONZALEZ fue detenido por primera vez en fecha 21-09-2007, hasta el día 09-11-2007,luego es detenido por segunda vez 19-05-2012, hasta el día 18-06-2012, posteriormente es detenido por tercera vez 03-10-2017, hasta el día 18-12-2017 y por cuarta y última vez 07-10-2018, hasta el día 08-10-2018, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que sumadas todas sus detenciones anteriores da un total de pena cumplida de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que lo podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano FRANK DE JESUS MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.199.813, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 18-05-1989, de (30) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en URB. GUASIMAL, MANZANA 91, PISO 04, APTO. 7, TORRE 1, MARACAY, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 18-12-2017, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. DILA HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. DILA HIDALGO
CAUSA Nº 1E: 5033-18
AMAD/mary.-