REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Agosto de 2019
209º y 160º


ASUNTO: 1E-5492-18
PENADO: JOSE GREGORIO TORRES RUBIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGAVILLAMIENTO
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-5492-18 seguida al penado JOSE GREGORIO TORRES RUBIO titular de la cédula de identidad N° V-25.448.996; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12-06-2018; el penado JOSE GREGORIO TORRES RUBIO titular de la cédula de identidad N° V-25.448.996, fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286, ambos del Código Penal.-
SEGUNDO: En fecha 03-12-2018, se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado JOSE GREGORIO TORRES RUBIO titular de la cédula de identidad N° V-25.448.996; fue detenido por primera vez el 01-07-2015 hasta el 03-12-2018; data en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que los terminará de cumplir el 01-03-2022.
TERCERO: Tenemos que el penado JOSE GREGORIO TORRES RUBIO titular de la cédula de identidad N° V-25.448.996, fue detenido el 01-07-2015, siendo que hasta la presente fecha 08-08-2019, ha cumplido de la pena CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; qué terminaría de cumplir el 01-03-2022.
CUARTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, el penado JOSE GREGORIO TORRES RUBIO titular de la cédula de identidad N° V-25.448.996, actualmente opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO por haber cumplido UN MEDIO (1/2) de la pena, equivalente a tres años y cuatro años de prisión, a partir del 01-11-2018; Asimismo, el penado podrá optar al REGIMEN ABIERTO al cumplir las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena igual a cuatro años, cinco meses y diez días, a partir del 11-12-2019; de igual manera, optara a la LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO; toda vez que haya cumplido las TRES CUARTAS (3/4) partes de la pena, igual a cinco años de prisión, a partir del 01-07-2020.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REFORMA Y ACTUALIZACON DEL COMPUTO DE LA PENA al penado JOSE GREGORIO TORRES RUBIO titular de la cédula de identidad N° V-25.448.996, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que el penado, al día de hoy 08-08-2019, ha cumplido de la pena CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; qué terminaría de cumplir el 01-03-2022. Líbrese oficios. Notifiquese. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA
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ABG. MARLY FERNANDEZ

CAUSA: 1E-5492-18.-
AMAD/KATHE.-