REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 24 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5779-19
PENADO: YOLFRE JOSE LEON HERRERA
DELITO: TRAFICO ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 02-09-2019, por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano YOLFRE JOSE LEON HERRERA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.273.891, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 29-11-1991, de (27) años de edad, soltero, obrero, residenciado en: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 08, CALLE LAS MARGARITAS, CASA N° 47, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, consta en autos que el penado fue detenido por primera y única vez el día 15-06-2019, hasta el día de hoy 24-10-2019, fecha en la cual se encuentra bajo la Medida de Detención Domiciliaria, lleva un total de pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que los terminará de cumplir el día 15-06-2024.-
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano YOLFRE JOSE LEON HERRERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.273.891, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 29-11-1991, de (27) años de edad, soltero, obrero, residenciado en: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 08, CALLE LAS MARGARITAS, CASA N° 47, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, POR EL Juzgado Tercero de Control, en fecha 02-09-2019, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Jefe del Centro de Coordinación de la Policía Bolivariana del Estado Aragua, Sub Delegación Libertador, Comisaría Los Hornos, al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DILA HIDALGO,
Causa N° 1E-5779-19
AMAD/mary.-
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