REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 24 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5781-19
PENADO: LUIGI DANIEL PEREIRA VEGAS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA


Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 16-01-2019, por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano LUIGI DANIEL PEREIRA VEGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.524.145, nacido en fecha 24-01-1994, de (25) años de edad, soltero, obrero, residenciado en: BARRIO SAN CARLOS, CALLE ROSALES, CASA N° 62, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, consta en autos que el penado fue detenido por primera y única vez el día 13-10-2014, hasta el día 16-01-2019, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que permaneció privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.-
En fecha 15-06-2012 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo artículo 488 se fijan los quantum para la procedencia de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, se observa en la causa seguida al penado LUIGI DANIEL PEREIRA VEGAS, que los hechos ocurrieron luego de la fecha antes mencionada. En consecuencia; se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que el penado solo podrá optar a la Libertad Condicional o al Confinamiento, una vez extinguida las tres cuartas partes ¾ de la pena, es decir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, en fecha 13-07-2018.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano LUIGI DANIEL PEREIRA VEGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.524.145, nacido en fecha 24-01-1994, de (25) años de edad, soltero, obrero, residenciado en: BARRIO SAN CARLOS, CALLE ROSALES, CASA N° 62, MARACAY, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, POR EL Juzgado Primero de Juicio, en fecha 16-01-2019, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Aragua, al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ,
Causa N° 1E-5781-19
AMAD/mary.-