REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Octubre de 2019
209° y 160°


CAUSA: 1E- 4373-17
PENADO: JONATHAN JOSE PARRA MARTINEZ
DELITO: HOMCIDIO CALIFICADO
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO


Visto el Oficio Nº CP-39-19 proveniente del Centro Penitenciario de Aragua y adjunto acta de la Junta de Trabajo para la Redención de Pena relacionada con el penado JONATHAN JOSE PARRA MARTINEZ titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.959.012, agréguense a la causa. Revisado su contenido este Tribual procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 05 de Enero de 2017; el Juzgado Segundo (2do) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano penado JONATHAN JOSE PARRA MARTINEZ titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.959.012, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
SEGUNDO: En fecha 10 de Julio de 2017; el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, inserto del folio 2 al 3 de la segunda pieza; dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano penado JONATHAN JOSE PARRA MARTINEZ titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.959.012; dejándose constancia que estuvo detenido desde el 25 de Marzo de 2014 hasta el 10 de Julio de 2017, data del ejecútese, siendo que había cumplido de la pena, tres (3) años, tres (3) meses y quince (15) días; faltándole por cumplir de la pena seis (6) años, ocho (8) meses y quince (15) días de prisión; la cual culminaría el 25 de Marzo de 2024.-
TERCERO: Se recibe informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionado con el penado JONATHAN JOSE PARRA MARTINEZ titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.959.012; mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado; donde se lee que realizó trabajos como Instructor de Fútbol Sala una jornada de ocho horas diarias de lunes a viernes desde el 23 de Septiembre de 2017 hasta el 03 de Noviembre de 2018; por lo que el penado trabajó un lapso de un (1) año, un (1) mes y once (11) días; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, se le redime un tiempo de seis (6) meses, veinte (20) días y doce (12) horas. Y así se decide.-
CUARTO: El penado JONATHAN JOSE PARRA MARTINEZ titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.959.012; fue detenido en fecha 25 de Marzo de 2014, que hasta el día de hoy Lunes 25 de Octubre de 2019 ha cumplido de la pena cinco (5) años, un (1) mes y veinticinco (25) días de prisión; ahora bien sumándole el tiempo redimido en esta fecha de seis (6) meses, veinte (20) días y doce (12) horas; ello da como resultado que ha cumplido de la pena impuesta, cinco (5) años, ocho (8) meses, quince (15) días y doce (12) horas; faltándole por cumplir cuatro (4) años, tres (3) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión; que terminaría de cumplir el 05 de Septiembre de 2023.-
QUINTO: Se recibe informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionado con el penado JONATHAN JOSE PARRA MARTINEZ titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.959.012; mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado; donde se lee que realizó trabajos como Instructor de Fútbol Sala una jornada de ocho horas diarias de lunes a viernes desde el 30 de Mayo de 2014 hasta el 22 de septiembre de 2017; por lo que el penado trabajó un lapso de tres (3) años, tres (3) meses y veintidós (22) días; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, se le redime un tiempo de un (1) año, siete (7) meses y veintiséis (26) días. Y así decide.-
SEXTO: El penado JONATHAN JOSE PARRA MARTINEZ titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.959.012; fue detenido en fecha 25 de Marzo de 2014, que hasta el día de hoy viernes 25 de Octubre de 2019 ha cumplido de la pena cinco (5) años y siete (7) mes de prisión, adicional al tiempo redimido en fecha 20-05-2019, de seis (6) meses veinte (20) días y doce (12) horas, da un total de pena cumplida de seis (6) años, un (1) mes, veinte (20) días y doce (12) horas; ahora bien sumándole el tiempo redimido en esta fecha de un (1) año, siete (7) meses y veintiséis (26) días; ello da como resultado que ha cumplido de la pena impuesta, siete (7) años, nueve (9) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas; faltándole por cumplir dos (2) años, dos (2) meses, trece (13) días y doce (12) horas de prisión; que terminaría de cumplir el 08 de Enero de 2022.-
SEPTIMO: En cuanto a los beneficios y/o fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, el penado JONATHAN JOSE PARRA MARTINEZ titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.959.012; opta a la libertad Condicional al cumplir las tres cuartas partes de la pena equivalente a siete (7) años y seis (6) meses de prisión, es decir en fecha 09-07-2019; tal como lo establece el contenido articular 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. No opta al Confinamiento; tal como lo estatuye el artículo 56 del Código Penal.


DISPOSITIVA
En atención a las argumentaciones que preceden; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: REDIMIR LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano penado JONATHAN JOSE PARRA MARTINEZ titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.959.012 por un lapso de seis (6) meses, veinte (20) días y doce (12) horas. SEGUNDO: REFORMA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA, en virtud de la redención por el trabajo acordad; siendo evidente que el penado JONATHAN JOSE PARRA MARTINEZ titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.959.012 ha cumplido de la pena, siete (7) años, nueve (9) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas; faltándole por cumplir dos (2) años, dos (2) meses, trece (13) días y doce (12) horas de prisión; que terminaría de cumplir el 08 de Enero de 2022; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 162, ambos, del Código Orgánico Penitenciario, dispositivo 471 ordinal 1° y 474 en concordancia con el artículo 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua y al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al Fiscal y defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ADAS MARINA ARMAS DÌAZ
LA SECRETARIA

ABG. DILA HIDALGO

CAUSA Nº
AMAD/amad.-