REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 25 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-4555-17
PENADO: ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ NIEVES
DELITOS: ROBO AGRAVADO DEVEHICULO AUTOMOTOR
USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Sexto de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 04-04-2017, en el cual condenó al ciudadano ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V.-18.976.702, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 15-03-1986, de (33) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en SAN JOAQUIN DE TURMERO, CALLE LOS PROCERES, CASA N° 34, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlos culpables y responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO DEVEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 Numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 Ley para el Desarme.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que los penados: ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ NIEVES, fue detenido por primera vez el día 19-12-2016, hasta el día 04-04-2017, fecha en la cual le fue otorgada un medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que permaneció privado de su libertad TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS por lo que estuvo detenido faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que lo podrán terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que los penados antes mencionados fueron condenados por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrán optar al referido beneficio; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V.-18.976.702, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 15-03-1986, de (33) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en SAN JOAQUIN DE TURMERO, CALLE LOS PROCERES, CASA N° 34, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, por el Juzgado Sexto de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 04-04-2017, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlos culpables y responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO DEVEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 Numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 Ley para el Desarme.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ LA SECRETARIA,
ABG. DILA NAHER HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.- LA SECRETARIA,
ABG. DILA NAHER HIDALGO
CAUSA Nº 1E-4555-17
AMAD/MARY
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