REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Agosto de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 1E-5703-19
PENADO: CESAR ISRAEL MOROCOIMA HERNANDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Quinto de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 22 de Marzo de 2018, mediante el cual condenó al ciudadano CESAR ISRAEL MOROCOIMA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.273.022, domiciliado en CAGUA, CORNISA, CALLE ASOMETA, CASA N° 18-36 Y 18-37, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: CESAR ISRAEL MOROCOIMA HERNANDEZ, fue detenido el 01 de Septiembre de 2016, hasta el día de hoy, 13 de Agosto de 2019; por lo que se determina que el penado de autos lleva detenido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que los terminara de cumplir en fecha 01 de Septiembre de 2022.
En cuanto al otorgamiento de las Formulas alternativas al cumplimiento de la pena; observa éste Tribunal que si bien es cierto ya entro en vigencia plena el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que fuera publicado en fecha 15-06-2012, el cual establece en su Artículo 488 los nuevos quantum a fijar para el otorgamiento de dichas Formulas, hechos en la presente causa ocurrieron después de la fecha en cuestión. En consecuencia se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena en la presente causa, y en consecuencia; tenemos que el penado cumplirá la mitad de la pena al cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISION, optando al DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir del 01 de Septiembre de 2019; el penado podrá optar al REGIMEN ABIERTO una vez cumplidas las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena equivalente a CUATRO (04) AÑOS, a partir del 01 de Noviembre de 2020; asimismo; el penado opta a la LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMEINTO al cumplir las TRES CUARTAS (3/4) partes de la pena equivalente a CUATRO (04) AÑOS; a partir del 02 de Mayo de 2021.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes señaladas; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Ejecutar la definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 22 de Marzo de 2018, mediante el cual condenó al ciudadano CESAR ISRAEL MOROCOIMA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.273.022, domiciliado en CAGUA, CORNISA, CALLE ASOMETA, CASA N° 18-36 Y 18-37, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5703-19
AMAD/KATHE.-
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