REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Agosto de 2019
209º y 160º


CAUSA Nº 1E-5705-19
PENADO: MARGEL ANTONIO SALDEÑO BRAVO
DELITO: ROBO PROPIO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA


Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Juicio Itinerante de éste Circuito Judicial, en fecha 26 de octubre de 2018, mediante el cual condenó al ciudadano MARGEL ANTONIO SALDEÑO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-13.720.366, domiciliado en URBANIZACION LAS CAROLINAS, MANZANA 9,CASA N° 110, TURMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: MARGEL ANTONIO SALDEÑO BRAVO, fue detenido el 28 de ayo de 2008, hasta el 31 de Julio de 2008, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que se determina que el penado de autos estuvo detenido DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, que los podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes señaladas; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Ejecutar la definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Juicio Itinerante de éste Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 26-10-2018, mediante el cual condenó al ciudadano MARGEL ANTONIO SALDEÑO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-13.720.366, domiciliado en URBANIZACION LAS CAROLINAS, MANZANA 9,CASA N° 110, TURMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5705-19
AMAD/KATHE.-