REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Agosto de 2019
209º y 160º


CAUSA Nº 1E-5706-19
PENADO: ERICK TOMAS MEDINA ALVAREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA


Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Sexto de Juicio Itinerante de éste Circuito Judicial, en fecha 15 de octubre de 2018, mediante el cual condenó al ciudadano ERICK TOMAS MEDINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.469.081, domiciliado en PARAPARAL II, AVENIDA CENTRAL, MANZANA M, CASA N° 06, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado ERICK TOMAS MEDINA ALVAREZ, fue detenido por primera vez el 29 de Diciembre de 2009 hasta el 02 de Marzo de 2012; fue detenido por segunda vez en fecha 24 de Septiembre de 2018 hasta el 28 de Septiembre de 2018; el penado fue detenido por tercera vez en fecha 04 de Diciembre de 2018 hasta el día de hoy 13 de Agosto de 2019; por lo que se determina que el penado de autos; lleva detenido un tiempo total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que los terminara de cumplir en fecha 17 de Agosto de 2024.
En cuanto al otorgamiento de las Formulas alternativas al cumplimiento de la pena; observa éste Tribunal, que si bien es cierto ya entro en vigencia plena el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que fuera publicado en fecha 15 de Junio de 2012, el cual establece en su Artículo 488 los nuevos quantum a fijar para el otorgamiento de dichas Formulas, los hechos en la presente causa ocurrieron antes de la fecha en cuestión. En consecuencia; se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena en la presente causa; y en consecuencia, tenemos que el penado ERICK TOMAS MEDINA ALVAREZ opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO a cumplir UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA igual a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, a partir del 17 de Diciembre de 2020; podrá optar al REGIMEN ABIERTO una vez cumplido UN TERCIO (1/3) de la pena equivalente a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, a partir del 07 de Marzo de 2022; asimismo, el penado opta a la LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO al cumplir las TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la pena, igual a CINCO (05) AÑOS, a partir del 17 de octubre de 2022.

El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes señaladas; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Ejecutar la definitivamente firme dictado por el Juzgado Sexto de Juicio Itinerante de éste Circuito Judicial, en fecha 15 de octubre de 2018, mediante el cual condenó al ciudadano ERICK TOMAS MEDINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.469.081, domiciliado en PARAPARAL II, AVENIDA CENTRAL, MANZANA M, CASA N° 06, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5706-19
AMAD/KATHE.-