REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Octubre de 2019
209° Y 160°


CAUSA Nº 1E-2346-12.-
PENADO: GREGORIC JOSE MENDEZ MENDOZA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE
COOPERADOR INMEDIATO
DECISION: LIBERTAD CONDICIONAL

Vistos los recaudos relacionados con el penado GREGORIC JOSE MENDEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-18.442.252; este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: En fecha 21-02-2011, el penado GREGORIC JOSE MENDEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-18.442.252; fue condenado por el Tribunal Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 23-11-2012 este Tribunal Primero de Ejecución, efectuó el cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia, dejándose constancia que el penado GREGORIC JOSE MENDEZ MENDOZA desde la fecha de su detención, hecho ocurrido el 05-10-2008 hasta el 23-11-2012, data del ejecútese, siendo que había cumplido de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS; que terminaría de cumplir el 05-10-2023.-
TERCERO: En fecha 30-04-2013 este Tribunal Primero de Ejecución, redimió de la pena por el trabajo al penado GREGORIC JOSE MENDEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-18.442.252 por el lapso de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS; la cual terminaría de cumplir en fecha 20-09-2021.
CUARTO: En fecha 30-10-2014 este Tribunal Primero de Ejecución, dictó decisión mediante el cual Acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO al penado GREGORIC JOSE MENDEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-18.442.252; con sustento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesa Penal-
QUINTO: Se recibió oficio proveniente del Centro de Residencia Supervisada Dr, F.S. Angulo Ariza, cuyo contenido refiere, que remiten informe Conductual y de Postulación, en el cual se indica; que el penado ha demostrado buen comportamiento y respeto ante la figura de autoridad, asiste regularmente a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, su presentación personal es buena y su vocabulario también, tiene adecuada progresividad conductual, se evidencia que el penado ha tenido un progreso o evolución continua y sostenida, tiene hábitos laborales sólidos, posee amplio apoyo familiar, tanto afectivo como efectivo, tiene moderada autocrítica y manifiesta disposición al cambio, el residente ha demostrado cumplimiento de lo establecido en cuanto a las normas y condiciones , respecto al Régimen abierto en general y responsabilidad y compromiso en sus actividades rutinarias en este Centro de Residencia, extinguiéndose el tiempo para optar a la Libertad Condicional el 20-09-2016, siendo el resultado para optar, FAVORABLE. Asimismo se anexo, Acta de POSTULACION para la medida de LIBERTAD CONDICIONAL correspondiente al penado antes mencionado.
SEXTO: Tenemos que el penado GREGORIC JOSE MENDEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-18.442.252, desde el 05-10-2008 hasta el 30-10-2014, fecha del otorgamiento del REGIMEN ABIERTO, ha cumplido de la pena SEIS (06) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS; mas la redención acordada el 30-04-2013 por el lapso de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS; cuya sumatoria do como resultado que había cumplido de la pena OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS; sumado al tiempo de cumplimiento del Régimen Abierto computado hasta el 22-03-2018, fecha del oficio de la postulación de libertad Condicional recibida en este despacho; de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de cumplimiento del Régimen Abierto; ello da como deducción que a la referida fecha 28-10-2019, data del presente dictamen ha cumplido de la pena TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS que terminaría de cumplir el 20-09-2021. Ahora bien, cumplidas las exigencias de Ley, a saber, certificación de antecedentes penales, Informe Extraordinario de Progresividad del penado, constancia de Trabajo, lo procedente y ajustado en Derecho, es conceder la Libertad Condicional y así se decide.
SEPTIMO: En cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, el penado GREGORIC JOSE MENDEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-18.442.252 opta a la Libertad Condicional y/o Confinamiento; por cuanto ha cumplido más de las tres cuartas partes de la pena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Concede la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado GREGORIC JOSE MENDEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-18.442.252, domiciliado en Calle Páez, N° 41, Sector La Pica, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua; con fundamento en el entonces artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 eiusdem.- SEGUNDO: ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, por lo que hasta la presente fecha, el penado GREGORIC JOSE MENDEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-18.442.252, ha cumplido de la pena; TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, que terminaría de cumplir el 20-09-2021; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua y particípese al Centro de Residencia Supervisada Dr. F.S. Angulo Ariza de lo dictaminado. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. DILA HIDALGO

CAUSA Nº 1E-2346-12
AMAD/MARY.-