REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Agosto de 2019
Año 209º y 160º
CAUSA: 1E-2347-12
PENADO: DANNY ALBERTO MAYORA
DELITO: ROBO SIMPLE.
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA
Efectuada la revisión exhaustiva del asunto signado con el N° 1E-2347-12, seguida al penado DANNY ALBERTO MAYORA titular de la cedula de identidad N° V-22.942.459; este Tribunal Primero de Ejecución; a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11-10-2012, el Tribunal Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano DANNY ALBERTO MAYORA titular de la cedula de identidad N° V-22.942.459 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 22-11-2012, este Tribunal Primero de Ejecución, dictó decisión mediante la cual se ejecuto el computo de la sentencia, siendo que se dejo constancia que el penado DANNY ALBERTO MAYORA, titular de la cedula de identidad N° V-22.942.459, había sido detenido el 06-07-2012 hasta el 11-10-2012; fecha en la cual se le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que había cumplido TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; el cual cumplirá bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Se observa que el penado DANNY ALBERTO MAYORA titular de la cedula de identidad N° V-22.942.459, desde el 29-10-2012; fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia; hasta el día de hoy 21-08-2019, ha transcurrido un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, a saber; CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más la mitad de la misma, equivalente a DOS (02) AÑOS, cuya sumatoria da como resultado SEIS (06) AÑOS; en estricta aplicación a lo establecido en el contenido articular 112 numeral 1 del Código Penal; el cual establece: Las penas prescriben así: 1º. Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. 2º. …(omisis)…6º. Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los ordinales 1º y 2º de este articulo, es lo que resulte según el computo practicado por el Juez de la causa.; de manera que ha prescrito la pena; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA al ciudadano DANNY ALBERTO MAYORA titular de la cedula de identidad N° V-22.942.459, residenciado en Calle Campo Elías, Casa N° 7-3, Turmero, Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, y el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial solo en relación a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, defensa, y al penado, a los fines de la imposición de la decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÌAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-2347-12.-
AMAD/KATHE.-
|