REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Agosto de 2019
Año 209º y 160º


CAUSA: 1E-2799-14
PENADO: RAMON EMILIO SAS CALLES
DELITO: APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES
O VEGETALES SUJETAS A VEDA O ÁRBOLES.
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA


Efectuada la revisión exhaustiva del asunto signado con el N° 1E-2799-14, seguida al penado RAMON EMILIO SAS CALLES titular de la cedula de identidad N° V-9.892.957; este Tribunal Primero de Ejecución; a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 05-08-2013, el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano RAMON EMILIO SAS CALLES titular de la cedula de identidad N° V-9.892.957 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por considerarlo culpable y responsable del delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA O ÁRBOLES, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.
SEGUNDO: En fecha 24-04-2014, este Tribunal Primero de Ejecución, dictó decisión mediante la cual se ejecuto el computo de la sentencia, siendo que se dejo constancia que el penado RAMON EMILIO SAS CALLES, titular de la cedula de identidad N° V-9.892.957, había sido el 17-06-2009 hasta el 22-06-2009; fecha en la cual se le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que había cumplido CINCO (05) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
TERCERO: Se observa que el penado RAMON EMILIO SAS CALLES titular de la cedula de identidad N° V-9.892.957, desde el 28-11-2013; fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia; hasta el día de hoy 19-08-2019, ha transcurrido un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, a saber; UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la mitad de la misma, equivalente a NUEVE (09) MESES, cuya sumatoria da como resultado DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; en estricta aplicación a lo establecido en el contenido articular 112 numeral 1 del Código Penal; el cual establece: Las penas prescriben así: 1º. Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. 2º. …(omisis)…6º. Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los ordinales 1º y 2º de este articulo, es lo que resulte según el computo practicado por el Juez de la causa.; de manera que ha prescrito la pena; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA al ciudadano RAMON EMILIO SAS CALLES titular de la cedula de identidad N° V-9.892.957, residenciado en Sector La Providencia, Casa N° 02, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, y el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial solo en relación a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, defensa, y al penado, a los fines de la imposición de la decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÌAZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ

CAUSA: 1E-2799-14.-
AMAD/KATHE.-