REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Agosto de 2019
209° y 160º

ASUNTO: 1E- 3786-15.-
PENADO: CHARVIS MANUEL MOLINA APONTE
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MODALIDAD OCULTAMIENTO
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES

Efectuada la exhaustiva revisión del asunto 1E- 3786-15; y vista acta levantada al efecto, cuyo contenido refiere que el ciudadano penado CHARVIS MANUEL MOLINA APONTE titular de la cédula de identidad N° V- 23.520.149 solicita el cese de las presentaciones; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21 de Mayo de 2015; el penado CHARVIS MANUEL MOLINA APONTE titular de la cédula de identidad N° V- 23.520.149 fue condenado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; data en la cual el Tribunal otorgo medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, ordenándose su libertad; de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3 y 9 del Código orgánico Procesal Penal, .
SEGUNDO: En fecha 16 de Septiembre de 2015; este Tribunal Primero de Ejecución efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cálculo efectuado, el penado CHARVIS MANUEL MOLINA APONTE titular de la cédula de identidad N° V- 23.520.149 fue detenido el 15 de Diciembre de 2013 hasta el 21 de Mayo de 2015, data del ejecútese, estando detenida un (1) año, ocho (8) meses y veintinueve (29) días de prisión; faltándole por cumplir dos (2) años, tres (3) meses y un (1) día; optando al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por tratarse de trafico de drogas en menor cuantía; ello, en estricta sintonía con la sentencia de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, de fecha 18 de Diciembre de 2014 .-
TERCERO: En fecha 19 de Agosto de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución levanto acta al efecto cuyo contenido refiere, que el ciudadano penado CHARVIS MANUEL MOLINA APONTE titular de la cédula de identidad N° V- 23.520.149 solicito el cese de las presentaciones impuestas por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio en fecha 21 de Mayo de 2015 por ante la oficina de Alguacilazgo; y por cuanto esta Juzgadora advierte que efectivamente en la mencionada fecha el Juzgado supra, otorgo la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por las presentaciones cada noventa (90) días; y advertido como ha sido por quien decide que efectuó el trámite de la documentación para gestionar los antecedentes penales y el informe psicosocial para obtener un beneficio y cumplir con la pena impuesta; es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el CESE DE LAS PRESENTACIONES por ante la oficina de alguacilazgo al ciudadano antes mencionado; ordenando se oficie lo propio al referido despacho participando lo decidido.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: EL CESE DE LAS PRESENTACIONES que realiza el ciudadano penado CHARVIS MANUEL MOLINA APONTE titular de la cédula de identidad N° V- 23.520.149, residenciado en Sabana Larga, Sector Guillen, Casa Nº 07-03, Cagua, Estado Aragua; imposición efectuada por el Tribunal Cuarto de Juicio; ello con ocasión a la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de presentaciones cada noventa (90) días a cumplir por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; conforme al dispositivo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión tomada en atención al contenido articular 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dispositivo 471 numeral 1 del aludido texto adjetivo penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, notifíquese al fiscal, defensa y al peticionante. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

EL SECRETARIO,
YMER LUIS ARRIECHE

CAUSA: 1E- 3786-15.-
AMAD/amad.-