REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 28 de Octubre de 2019
209° y 160°


CAUSA: 1E- 4344-17.-
PENADO: VICTOR EMILIO DIAZ MUÑOZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO


Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E- 4344-17 seguida al penado VICTOR EMILIO DIAZ MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° V- 21.465.969, recibido como ha sido acta de la Junta de Redención, pronunciamiento favorable, carta de trabajo y de conducta del penado antes mencionado; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 13-12-2016; el Tribunal Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria al penado VICTOR EMILIO DIAZ MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° V- 21.465.969 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y 470 del Código Penal respectivamente.
SEGUNDO: En fecha 25-05-2017, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado VICTOR EMILIO DIAZ MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° VV-21.465.969 por la comisión de los delitos antes aludidos; dejándose constancia que fue detenido 14-11-2013 hasta el 25-05-2017, data del ejecútese, estando detenido tres (03) años, seis (06) meses y once (11) días de prisión faltándole por cumplir siete (07) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días; que terminaría de cumplir el 14-11-2024.
TERCERO: Se recibió Se recibe informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, del penado VICTOR EMILIO DIAZ MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° VV-21.465.969 que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado supra señalado; donde se lee que realizó trabajos en la CANTINA en una jornada de ocho horas diarias de lunes a viernes desde el 17-02-2014 hasta el 28-11-2017, por lo que laboró un tiempo de tres (03) años, nueve (09) meses y once (11) días; siendo que a los efectos de la condena se redime un lapso de un (01) año, diez (10) meses, veinte (20) días y doce (12) horas; y así se decide.-
CUARTO: Tenemos que el penado VICTOR EMILIO DIAZ MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° V- 21.465.969 fue detenido el 14-11-2013; que hasta el día de hoy 26-06-2018 ha cumplido de la pena cuatro (4) años, siete (07) meses y doce (12) días, sumado al tiempo redimido en esta fecha (26-06-2018) por el lapso de un (01) año, diez (10) meses, veinte (20) días y doce (12) horas; ello da como resultado que ha cumplido de la pena seis (06) años, seis (06) meses, dos (02) días y doce (12) horas; faltándole por cumplir cuatro (04) años, cinco (05) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas; que terminaría de cumplir el 23-12-2022.- .
QUINTO: Se recibió Se recibe informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, del penado VICTOR EMILIO DIAZ MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° VV-21.465.969 que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado supra señalado; donde se lee que realizó trabajos en la CANTINA en una jornada de ocho horas diarias de lunes a viernes desde el 29-11-2017 hasta el 26-09-2019, por lo que laboró un tiempo de un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) días; siendo que a los efectos de la condena se redime un lapso de diez (10) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas; y así se decide.-
SEXTO: Tenemos que el penado VICTOR EMILIO DIAZ MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° V- 21.465.969 fue detenido el 14-11-2013; que hasta el día de hoy 28-10-2019 ha cumplido de la pena cinco (5) años, once (11) meses y catorce (14) días, sumado al tiempo redimido en esta fecha (26-06-2018) por el lapso de un (01) año, diez (10) meses, veinte (20) días y doce (12) horas; ello da como resultado que ha cumplido de la pena siete (07) años, diez (10) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, adicional al tiempo redimido en fecha (28-10-2019) de diez (10) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas; da como resultado un total de pena cumplida de ocho (08) años, nueve (09) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (02) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días; que terminaría de cumplir el 25-01-2022.- .
SEPTIMO: En cuanto a las fórmulas alternativa de cumplimiento de la pena opta al Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena equivalente a cinco años y seis meses de prisión (vencido); opta al Régimen Abierto al cumplir las dos terceras partes de la pena igual a siete años y cuatro meses, a partir de (vencido); opta a la Libertad Condicional al cumplir las tres cuartas partes de la pena, equivalente a ocho años y tres meses, a partir del 25-04-2019 (vencido).-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME DE LA PENA POR EL TRABAJO impuesta al penado VICTOR EMILIO DIAZ MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° VV-21.465.969 por el lapso de diez (10) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas. SEGUNDO: REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA, en virtud de la redención; por lo que sumada al tiempo detenido; el penado ha cumplido de la pena ocho (08) años, nueve (09) meses y tres (03) días; faltándole por cumplir dos (02) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días; que terminaría de cumplir el 25-01-2022; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 156, ambos del Código Orgánico Penitenciario en concordancia con el artículo 471, 496, 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón; al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al defensor. Impóngase al penado de lo decidido. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ADAS MARINA ARMAS DÌAZ

LA SECRETARIA,

ABG. DILA HIDALGO


Causa Nº 1E- 4344-17.-
AMAD/amad.-