REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Agosto de 2019.
209° y 160°

Efectuada la revisión del asunto signado con el N° 1E- 4441-17; y vista el acta levantada al efecto, cuyo contenido refiere, que la ciudadana Maria Isabel Rodríguez en la condición de madre del penado ANTONY JOSUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ solicita se subsane el error advertido en el nombre de su hijo tanto en la sentencia como en el ejecútese del fallo; esta Juzgadora previo examen de autos advierte, que en la sentencia condenatoria y ejecútese del dictamen se indica ANTHONY JOSUE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 25.068.736; siendo el correcto, ANTONY JOSUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 25.068.736; por lo que se observa que existe un error en el nombre del penado; toda vez que el nombre correcto es, ANTONY JOSUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.- Ahora bien; visto lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en aras de darle continuidad al proceso, dar respuesta oportuna, garantizando la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; previa verificación advierte, que el nombre del ciudadano antes mencionado; y a quien se le solicita la certificación de los antecedentes penales, es ANTONY JOSUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 25.068.736; y no como se indica en el texto de la sentencia y ejecútese ANTHONY JOSUE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 25.068.736.- Por todas y cada de las consideraciones que preceden; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución; a través del presente auto corrige el error material involuntario antes descrito por el sentenciador en la sentencia condenatoria de fecha 12 de Enero de 2017 y ato de ejecútese de fecha 10 de Agosto de 2017; ello a los efectos de tramitar los Antecedentes Penales del ciudadano ANTONY JOSUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 25.068.736; a quien se le sigue causa signada con el N° 1E- 4441-17 por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Uso de Adolescente para Delinquir, quien se encuentra privado de libertad; ello con fundamento en el articulo 26 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, se nombra correo especial a la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.119.812; a los fines de tramitar, consignar y retirar la referida certificación. Se adjunta copia certificada de la sentencia condenatoria, del auto de ejecútese y copia certificada del presente auto, donde se corrige el nombre del ciudadano penado mencionado supra. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,

ABG. YMER LUIS ARRIECHI
CAUSA N° 1E- 4441-17.-
AMAD/amad.-