REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Agosto de 2019
209° y 160º

ASUNTO: 1E- 4792-17.-
PENADO: JOSE NAIN CATALAN ANDRADE
DELITO: PECULADO DE USO
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES

Efectuada la exhaustiva revisión del asunto 1E- 4792-17; y vista acta levantada al efecto, cuyo contenido refiere que el ciudadano penado JOSE NAIN CATALAN ANDRADE titular de la cédula de identidad N° V- 16.407.693 solicita el cese de las presentaciones; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 31 de Mayo de 2017; el penado JOSE NAIN CATALAN ANDRADE titular de la cédula de identidad N° V- 16.407.693 fue condenado por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 56 de a Ley contra a Corrupción; y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 19 de Julio de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cálculo efectuado, el penado JOSE NAIN CATALAN ANDRADE titular de la cédula de identidad N° V- 16.407.693 fue detenido el 22 de Febrero de 2017 hasta el 31 de Mayo de 2017, data en la cual se le otorgo medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, estando detenida tres (3) meses y nueve (9) días de prisión; faltándole por cumplir tres (3) años, un (1) mes y veintiún (21) días de prisión; optando al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: En fecha 21 de Agosto de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución levanto acta al efecto cuyo contenido refiere, que el ciudadano penado JOSE NAIN CATALAN ANDRADE titular de la cédula de identidad N° V- 16.407.693 solicito el cese de las presentaciones impuestas por el Tribunal Quinto en Funciones de Control en fecha 31 de Mayo de 2017 por ante la oficina de Alguacilazgo; y por cuanto esta Juzgadora advierte que efectivamente en la mencionada fecha el Juzgado supra, otorgo la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por las presentaciones cada treinta (30) días; y advertido como ha sido por quien decide que efectuó el trámite de la documentación para gestionar los antecedentes penales y el informe psicosocial para obtener un beneficio y cumplir con la pena impuesta; es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el CESE DE LAS PRESENTACIONES por ante la oficina de alguacilazgo al ciudadano antes mencionado; ordenando se oficie lo propio al referido despacho participando lo decidido.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: EL CESE DE LAS PRESENTACIONES que realiza el ciudadano penado JOSE NAIN CATALAN ANDRADE titular de la cédula de identidad N° V- 16.407.693, residenciado en Palo Negro, Urbanizaron Los Frutales, Calle B, Casa 97, Municipio Libertador, Estado Aragua; imposición efectuada por el Tribunal Quinto de Control; ello con ocasión a la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de presentaciones cada treinta (30) días a cumplir por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; conforme al dispositivo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión tomada en atención al contenido articular 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dispositivo 471 numeral 1 del aludido texto adjetivo penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, notifíquese al fiscal, defensa y al peticionante. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

EL SECRETARIO
YMER LUIS ARRIECHI


CAUSA: 1E- 4792-17.-
AMAD/amad.-