REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Agosto de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 1E-5710-19
PENADO: OSCAR JOSE MARTINEZ MOGOLLON
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 15-08-2018, mediante el cual condenó al ciudadano OSCAR JOSE MARTINEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-18.609.959, domiciliado en CALLE GUZMAN BLANCO, BARRIO 5 DE JULIO, CASA N° 78, EL CONSEJO, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado OSCAR JOSE MARTINEZ MOGOLLON, fue detenido el 27-09-2016, siendo que hasta el día de hoy 16-08-2019; el penado de autos lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, que los terminara de cumplir en fecha 27-09-2024.
En cuanto al otorgamiento de las Formulas alternativas al cumplimiento de la pena; observa éste Tribunal que si bien es cierto ya entro en vigencia plena el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que fuera publicado en fecha 15-06-2012, el cual establece en su artículo 488 los nuevos quantum a fijar para el otorgamiento de dichas Formulas, hechos en la presente causa ocurrieron después de la fecha en cuestión. En consecuencia; se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena en la presente causa, y en consecuencia, tenemos que el penado cumplirá TRES CUARTOS (3/4) de la pena una vez cumplido SEIS (06) AÑOS, a partir del 27-09-2022 para optar a la Libertad Condicional.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las consideraciones que preceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme mediante el cual condenó al ciudadano OSCAR JOSE MARTINEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-18.609.959, domiciliado en CALLE GUZMAN BLANCO, BARRIO 5 DE JULIO, CASA N° 78, EL CONSEJO, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal; con fundamento en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5710-19
AMAD/KATHE.-
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