REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Agosto de 2019
209º y 160º


CAUSA Nº 1E-5713-19
PENADO: FELIX ALBERTO APONTE NAVAS
DELITO: TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA


Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 09-07-2018, mediante el cual condenó al ciudadano FELIX ALBERTO APONTE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.371, domiciliado en SECTOR VALLECITO, CALLE EL ROBLE, CASA S/N. MUNICIPIO SAN CASIMIRO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: FELIX ALBERTO APONTE NAVAS, fue detenido el día 27-02-2018, hasta el día de hoy 16-08-2019, bajo un ARRESTO DOMICILIARIO; por lo que se determina que el penado de autos lleva detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, que los podrá terminar de cumplir bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Dando continuidad a o que precede; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las consideraciones que preceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 09-07-2018, mediante el cual condenó al ciudadano FELIX ALBERTO APONTE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.371, domiciliado en SECTOR VALLECITO, CALLE EL ROBLE, CASA S/N. MUNICIPIO SAN CASIMIRO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; con fundamento en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARLY FERNANDEZ
CAUSA Nº 1E-5713-19
AMAD/KATHE.-