REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Agosto de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 1E-5716-19
PENADO: ANDRES LEONARDO CONTRERAS BOGADO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Octavo de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 28-05-2018, mediante el cual condenó al ciudadano ANDRES LEONARDO CONTRERAS BOGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.779.977, domiciliado en URBANIZACION LA CROQUERA, SECTOR “E”, FILA 1, CASA N° 13, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84, ambos del Código Penal; Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: ANDRES LEONARDO CONTRERAS BOGADO, fue detenido por primera vez el día 25-01-2018, hasta el día de hoy 22-08-2019, bajo un ARRESTO DOMICILIARIO; por lo que se determina que el penado de autos lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, que los podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden; este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela firme dictado por el Juzgado Octavo de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 28-05-2018, mediante el cual condenó al ciudadano ANDRES LEONARDO CONTRERAS BOGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.779.977, domiciliado en URBANIZACION LA CROQUERA, SECTOR “E”, FILA 1, CASA N° 13, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84, ambos del Código Penal; Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5716-19
AMAD/KATHE.-
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