REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Agosto de 2019
209º y 160º


CAUSA Nº 1E-5720-19
PENADO: ALEXIS RAMON SANTAELLA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION,
LESIONES GENERICAS
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA


Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Octavo de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 25-07-2019, mediante el cual condenó al ciudadano ALEXIS RAMON SANTAELLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.351.062, domiciliado en BARRIO SAN VICENTE, SECTOR LOS TUBOS, VEREDA 6, CASA N° 15, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: ALEXIS RAMON SANTAELLA, fue detenido el día 07-05-2019 hasta el 25-07-2019, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que se determina que el penado de autos estuvo detenido DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, que los podrá terminar de cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En sintonía con las precitadas consideraciones; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al referido Beneficio, según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden; este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela firme dictado por el Juzgado Octavo de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 25-07-2019, mediante el cual condenó al ciudadano ALEXIS RAMON SANTAELLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.351.062, domiciliado en BARRIO SAN VICENTE, SECTOR LOS TUBOS, VEREDA 6, CASA N° 15, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; con fundamento en el articulo 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5720-19
AMAD/KATHE.-