REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5782-19
PENADO: ALVARO JOSE CONRRADO ROYERO
DELITO: ESTAFA
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 25-09-2019, por el Juzgado Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano ALVARO JOSE CONRRADO ROYERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.338.832, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 20-07-1976, de (43) años de edad, soltero, Técnico Mecánico, residenciado en: URB. LAS CACIAS, EDIFICIO 44-A, PISO 01, APTO. 06, MARACAY, ESTADO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, consta en autos que el penado fue detenido por primera y única vez el día 21-02-2019, hasta el día de hoy 28-10-2019, lleva un total de pena cumplida de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que los terminará de cumplir el día 21-02-2023.-
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al referido beneficio, según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano ALVARO JOSE CONRRADO ROYERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.338.832, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 20-07-1976, de (43) años de edad, soltero, Técnico Mecánico, residenciado en: URB. LAS CACIAS, EDIFICIO 44-A, PISO 01, APTO. 06, MARACAY, ESTADO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, POR EL Juzgado Segundo de Control, en fecha 25-09-2019, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Maracay, al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DILA HIDALGO,
Causa N° 1E-5782-19
AMAD/mary.-