REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Agosto de 2019
209º y 160º


CAUSA: 1E-2403-13
PENADO: JOSE OMAR JIMENEZ FLORES
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DECISION: PENA CUMPLIDA

Efectuada la exhaustiva revisión al asunto seguido al penado JOSE OMAR JIMENEZ FLORES titular de la cédula de identidad Nº V-14.491.136; y visto el escrito mediante el cual consigna Constancia de Finalización de la pena del ciudadano supra; este Tribunal procede a decidir; previa las consideraciones que siguen, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 08 de Noviembre de 2012; el penado JOSE OMAR JIMENEZ FLORES titular de la cédula de identidad Nº V-14.491.136 fue condenado por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 28 de Enero de 2013; este Tribunal Primero de Ejecución dicto auto contentivo del ejecútese de la sentencia, dejando constancia que el penado JOSE OMAR JIMENEZ FLORES titular de la cédula de identidad Nº V-14.491.136, fue detenido por primera vez en fecha 20 de Mayo de 2012 hasta el 28 de Enero de 2013, data del ejecútese; dejándose constancia que a la referida fecha, había cumplido de la pena, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) DIAS DE PRISION que terminaría de cumplir el 30 de Enero de 2020.-
TERCERO: En fecha 26 de Septiembre de 2013; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual redime de la pena por el trabajo al penado JOSE OMAR JIMENEZ FLORES titular de la cédula de identidad Nº V-14.491.136, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; con fundamento en los artículos 56 y 162, ambos, del Código Orgánico Penitenciario.
CUARTO: En fecha 04 de Diciembre de 2013; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual Negó la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por incumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En fecha 11 de Marzo de 2014; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se recibió CONSTANCIA DE FINALIZACION del régimen de prueba suscrita por la Coordinadora del centro de residencia supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” Lcda. Yelitser Pérez; cuyo contenido refiere que el penado JOSE OMAR JIMENEZ FLORES titular de la cédula de identidad Nº V-14.491.136, culminó satisfactoriamente en fecha 06 de Julio de 2019 con las obligaciones impuestas con ocasión a la fórmula concedida por este Despacho; en razón de lo precedente, estima este Tribunal Primero de Ejecución que lo procedente y ajustado a derecho, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, es decretar la PENA CUMPLIDA; conforme al artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR CUMPLIDA LA PENA impuesta al ciudadano JOSE OMAR JIMENEZ FLORES titular de la cédula de identidad Nº V-14.491.136, domiciliado en Barrio Francisco de Miranda, Calle Nicolás Velásquez, Casa N° 25, Santa Rita, Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y el dispositivo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano JOSE OMAR JIMENEZ FLORES titular de la cédula de identidad Nº V-14.491.136; solo con respecto al asunto 1E-2403-13. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al penado y defensa. Remítase la causa, en su oportunidad, a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial, a los fines de su archivo definitivo, Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PÉREZ

Causa Nº 1E-2403-13

AMAD/KATHE.-