REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Octubre de 2019
209º y 160°
ASUNTO 1E-3453-15
PENADO: OSWALDO ANTONIO LANDAETA ESPAÑA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COAUTORES.
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES

Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E-3453-15 seguida al penado LANDAETA ESPAÑA OSWALDO ANTONIO LANDAETA ESPAÑA titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.115.892; este Tribunal Primero de Ejecución procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 09-09-2014; el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria en contra del penado OSWALDO ANTONIO LANDAETA ESPAÑA titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.115.892 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por ser responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas.
SEGUNDO: En fecha 27-01-2015, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de ejecútese de la sentencia, impuesta al penado OSWALDO ANTONIO LANDAETA ESPAÑA titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.115.892; se dejo constancia que estuvo detenido desde el día 01-07-2014 y puesto en libertad en fecha 09-09-2014, fecha en la cual le fue otorgada un medida cautelar sustitutiva de libertad, se evidencia que estuvo detenido DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, que terminaría de cumplir bajo el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Se advierte acta levantada al efecto mediante el cual el ciudadano OSWALDO ANTONIO LANDAETA ESPAÑA titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.115.892 solicita el cese de las presentaciones que realiza por ante la oficina de alguacilazgo, como consecuencia de la medida cautelar impuesta por el Juez Segundo de Control en fecha 09-09-2014 constituida por las presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la oficina de alguacilazgo; y como quiera que el penado ha cumplido con sus obligaciones a cabalidad y se han garantizado las resultas del proceso; sumado a ello ha solicitado los oficios para el tramite de los antecedentes penales y el informe psicosocial, estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho, después de presentarse más de cinco años; es el CESE DE LAS PRESENTACIONES impuestas por ante la oficina de alguacilazgo; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Otorga al penado OSWALDO ANTONIO LANDAETA ESPAÑA titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.115.892, el CESE DE LAS PRESENTACIONES que realiza por ante la Oficina de Alguacilazgo, impuesta por el Tribunal Segundo de Control en fecha 09-09-2014 cada TREINTA (30) DIAS; con fundamento en el artículo 471 numeral 1 y 474, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, participando lo decidido. Impóngase al penado de lo decidido. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA

ABG. DILA HIDALGO
CAUSA: 1E-3453-15
AMAD/MARY.-