REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Octubre de 2019
209º y 160º

CAUSA: 1E-3687-15
PENADO: JHOSVER IBRAHIN CONTRERAS
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES LEVES
DECISION: PENA CUMPLIDA

Efectuada la exhaustiva revisión al asunto seguido al penado JHOSVER IBRAHIN CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº V-21.270.269; y visto el escrito mediante el cual consigna Constancia de Finalización de la pena del ciudadano supra; este Tribunal procede a decidir, previa las consideraciones que siguen, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 20-05-2015; el penado JHOSVER IBRAHIN CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº V-21.270.269, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 02-07-2015; este Tribunal Primero de Ejecución dicto auto contentivo del ejecútese de la sentencia, dejando constancia que el penado JHOSVER IBRAHIN CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº V-21.270.269, fue detenido por primera vez en fecha 29-05-2014 hasta el 02-07-2015, data del ejecútese; dejándose constancia que a la referida fecha, había cumplido de la pena, UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.-
TERCERO: En fecha 31-03-2016, este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se recibió CONSTANCIA DE FINALIZACION del régimen de prueba del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua N° 2, Abg. VANESSA CARABALLO el Delegado de Prueba, Licda. ASTRID GUTIERREZ; cuyo contenido refiere que el penado JHOSVER IBRAHIN CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº V-21.270.269, culminó satisfactoriamente en fecha 29-05-2019, con las obligaciones impuestas con ocasión al Beneficio concedido por este Despacho; en razón de lo precedente, estima este Tribunal Primero de Ejecución que lo procedente y ajustado a derecho, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, es decretar la PENA CUMPLIDA; conforme al artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR CUMPLIDA LA PENA impuesta al ciudadano JHOSVER IBRAHIN CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº V-21.270.269, domiciliado en URB. SAN JACINTO, QUINTA AVENIDAM EDIFICIO CEIBA, PISO 11, APTO. E, MARACAY, ESTADO ARAGUA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y el dispositivo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano JHOSVER IBRAHIN CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº V-21.270.269; solo con respecto al asunto 1E-3687-15. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al penado y defensa. Remítase la causa, en su oportunidad, a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial, a los fines de su archivo definitivo, Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. DILA HIDALGO

Causa Nº 1E-3687-15
AMAD/MARY.-