REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Octubre de 2019
209º y 160°
ASUNTO 1E-3726-15
PENADO: ANTONIO MENDOZA MARTIN
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES


Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E-3726-15 seguida al penado ANTONIO MENDOZA MARTIN titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.454.668; este Tribunal Primero de Ejecución procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 17-06-2015; el Tribunal octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria en contra del penado ANTONIO MENDOZA MARTIN titular de la cédula de Identidad Nº V-13.454.668 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 30-07-2015, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de ejecútese de la sentencia, impuesta al penado ANTONIO MENDOZA MARTIN titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.454.668; se dejo constancia que estuvo detenido desde el día 08-02-2001, hasta el día 16-02-2001. por segunda vez 16-06-2015 y puesto en libertad en fecha 17-06-2015, fecha en la cual le fue otorgada un medida cautelar sustitutiva de libertad, se evidencia que estuvo detenido NUEVE (09) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, que terminaría de cumplir bajo el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Se advierte acta levantada al efecto mediante el cual el ciudadano ANTONIO MENDOZA MARTIN titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.454.668 solicita el cese de las presentaciones que realiza por ante la oficina de alguacilazgo, como consecuencia de la medida cautelar impuesta por el Juez Octavo de Control en fecha 17-06-2015 de presentaciones cada TREINTA (30) DIAS; y como quiera que el penado ha cumplido con sus obligaciones a cabalidad y se han garantizado las resultas del proceso; sumado a ello ha solicitado los oficios para el tramite de los antecedentes penales y el informe psicosocial, estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho, después de presentarse más de cinco años; es el CESE DE LAS PRESENTACIONES impuestas por ante la oficina de alguacilazgo; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Otorga al penado MENDOZA MARTIN ANTONIO titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.454.668, el CESE DE LAS PRESENTACIONES que realiza por ante la Oficina de Alguacilazgo, impuesta por el Tribunal Octavo de Control en fecha 17-06-2015 cada TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 numeral 1 y 474, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, participando lo decidido. Impóngase al penado de lo decidido. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA

ABG. DILA HIDALGO
CAUSA: 1E-3726-15
AMAD/MARY.-