REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Octubre de 2019
209º y 160º

CAUSA: 1E-4251-16
PENADO: JEAN CARLOS GONZALEZ APONTE
DELITOS: HOMICIDIO SIMPLE
DECISION: PENA CUMPLIDA

Efectuada la exhaustiva revisión al asunto seguido al penado JEAN CARLOS GONZALEZ APONTE titular de la cédula de identidad Nº V-26.039.139; y visto el escrito mediante el cual consigna Constancia de Finalización de la pena del ciudadano supra; este Tribunal procede a decidir, previa las consideraciones que siguen, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 29-09-2016; el penado JEAN CARLOS GONZALEZ APONTE titular de la cédula de identidad Nº V-26.039.139, fue condenado por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 31-10-2016; este Tribunal Primero de Ejecución dicto auto contentivo del ejecútese de la sentencia, dejando constancia que el penado JEAN CARLOS GONZALEZ APONTE titular de la cédula de identidad Nº V-26.039.139, fue detenido por primera vez en fecha 17-09-2013 hasta el 31-10-2016, data del ejecútese; dejándose constancia que a la referida fecha, había cumplido de la pena, TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, que los terminará de cumplir el 17-09-2021.-
TERCERO: En fecha 04-10-2017, este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante la cual redime la pena a penado JEAN CARLOS GONZALEZ APONTE por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
CUARTO: En fecha 23-01-2018, este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento e la Pena de Libertad Condicional, al penado JEAN CARLOS GONZALEZ APONTE; de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, que los terminará de cumplir el día 04-06-2019
QUINTO: Se recibió CONSTANCIA DE FINALIZACION del régimen de prueba de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua N° 2, Abg. VANESSA CARABALLO, y la Delegado de Prueba, ABG. ROSSANA CAPRILES; cuyo contenido refiere que el penado JEAN CARLOS GONZALEZ APONTE titular de la cédula de identidad Nº V-26.039.139, culminó satisfactoriamente en fecha 04-06-2019, con las obligaciones impuestas con ocasión a la Formula concedida por este Despacho; en razón de lo precedente, estima este Tribunal Primero de Ejecución que lo procedente y ajustado a derecho, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, es decretar la PENA CUMPLIDA; conforme al artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR CUMPLIDA LA PENA impuesta al ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ APONTE titular de la cédula de identidad Nº V-26.039.139, domiciliado en EL SECTOR CAMEJO 4, CALLE 01, CASA N° 16, VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y el dispositivo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ APONTE titular de la cédula de identidad Nº V-26.039.139; solo con respecto al asunto 1E-4251-16. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al penado y defensa. Remítase la causa, en su oportunidad, a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial, a los fines de su archivo definitivo, Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. DILA HIDALGO

Causa Nº 1E-4251-16
AMAD/MARY.-