REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Agosto de 2019
209º y 160º


CAUSA Nº 1E-5721-19
PENADO: JOHAN JOSE SANCHEZ ESPINEL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA


Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 01 de Agosto de 2019, mediante el cual condenó al ciudadano JOHAN JOSE SANCHEZ ESPINEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.159.979, domiciliado en URBANIZACION NUESTRA SEÑORA DE LA CARIDAD, CALLE E, CASA N° 16, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 1° y 8° del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: JOHAN JOSE SANCHEZ ESPINEL, fue detenido el día 12 de Marzo de 2019 hasta el 01 de Agosto de 2019, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que se determina que el penado de autos estuvo detenido CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, que los podrá terminar de cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien; en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al aludido beneficio; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden; este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 01 de Agosto de 2019, mediante el cual condenó al ciudadano JOHAN JOSE SANCHEZ ESPINEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.159.979, domiciliado en URBANIZACION NUESTRA SEÑORA DE LA CARIDAD, CALLE E, CASA N° 16, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 1° y 8° del Código Penal; conforme a los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesa Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5721-19
AMAD/KATHE.-