REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Agosto de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 1E-5722-19
PENADO: JORGE LUIS CASTRO ORTEGA
DELITO: TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Séptimo de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 07 de Mayo de 2019, mediante el cual condenó al ciudadano JORGE LUIS CASTRO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.977.398, domiciliado en BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR 13 DE ENERO, CALLE EL CARMEN, CASA N° 20, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: JORGE LUIS CASTRO ORTEGA, fue detenido el día 09 de Enero de 2019 hasta el 07 de Mayo de 2019, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que se determina que el penado de autos estuvo detenido TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, que los podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al hilo de las consideraciones que preceden; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mencionado beneficio; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden; este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Séptimo de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 07 de Mayo de 2019, mediante el cual condenó al ciudadano JORGE LUIS CASTRO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.977.398, domiciliado en BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR 13 DE ENERO, CALLE EL CARMEN, CASA N° 20, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; con fundamento en los dispositivos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5722-19
AMAD/KATHE.-
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