REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Agosto de 2019
209º y 160º


CAUSA Nº 1E-5723-19
PENADO: JOSE LUIS TANCO HERNANDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA


Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 18 de Junio de 2019, mediante el cual condenó al ciudadano JOSE LUIS TANCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.520.297, domiciliado en SECTOR TAMBORITO, CALLE CAMEJO, CASA N° 74-2, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: JOSE LUIS TANCO HERNANDEZ, fue detenido el día 17 de Abril de 2017 hasta el día de hoy 26 de Agosto de 2019; por lo que se determina que el penado de autos lleva detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, que los terminara de cumplir en fecha 17 de Diciembre de 2023.
En cuanto al otorgamiento de las Formulas alternativas al cumplimiento de la pena; observa éste Tribunal; que si bien es cierto ya entro en vigencia plena el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que fuera publicado en fecha 15 de Junio de 2012, el cual establece en su Artículo 488 los nuevos quantum a fijar para el otorgamiento de dichas Formulas, hechos estos que en la presente causa ocurrieron después de la fecha en cuestión. En consecuencia; se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena en la presente causa, y en consecuencia, tenemos que el penado cumplirá UN MEDIO (1/2) DE LA PENA al cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, a partir de 17 de Agosto de 2020 para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO; el penado podrá optar al REGIMEN ABIERTO una vez cumplidas las DOS TERCERAS (2/3) PARTES DE LA PENA equivalente a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, a partir del 27 de Septiembre de 2021; asimismo el penado cumplirá TRES CUARTAS (3/4) PARTES DE LA PENA; una vez cumplido CINCO (05) AÑOS DE PRISION, a partir del 17 de Abril de 2022 para optar a la Libertad Condicional o Confinamiento.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden; este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 18 de Junio de 2019, mediante el cual condenó al ciudadano JOSE LUIS TANCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.520.297, domiciliado en SECTOR TAMBORITO, CALLE CAMEJO, CASA N° 74-2, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5723-19
AMAD/KATHE.-