REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
209º y 160º
Maracay 31 de Octubre de 2019
CAUSA: 1E- 1359-10.-
Acum: 2E-3059-14
PENADO: WILSON CLEMENTE CEREZO SUAREZ
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MODALIDAD OCULTAMIENTO
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO
Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E- 1359-10 seguida al penado WILSON CLEMENTE CEREZO SUAREZ titular de la cedula de identidad N° V- 19.552.586; y recibido como ha sido acta de la Junta de Redención, pronunciamiento favorable, carta de trabajo y de conducta del penado antes mencionado; este Tribunal, de acuerdo al artículo 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario, procede a decidir, previa las consideraciones que siguen, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 22-10-2009; asunto 1E-1359-10; el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua condeno al penado WILSON CLEMENTE CEREZO SUAREZ titular de la cedula de identidad N° V-19.552.586 a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En fecha 06-07-2010 se reformo y actualizo el computo del penado WILSON CLEMENTE CEREZO SUAREZ, se establecio que la pena a cumplir es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.-
SEGUNDO: En fecha 14-04-2010; este Tribunal dicto el auto de ejecútese de la sentencia; se dejo expresa constancia asunto 1E-1359-10, que el penado WILSON CLEMENTE CEREZO SUAREZ fue detenido el 10-06-2008 hasta el 21-10-2008, data en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad; a la mencionada fecha, el penado había cumplido de la pena cuatro (4) meses y once (11) días, faltándole por cumplir nueve (9) años, siete (7) meses y diecinueve (19) días.-
TERCERO: En fecha 11-04-2014, en la causa 2E-3059-14; el Tribunal Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria en contra del penado WILSON CLEMENTE CEREZO SUAREZ titular de la cedula de identidad N°V- 19.552.586 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION por ser responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CUARTO: En fecha 18-07-2014, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado WILSON CLEMENTE CEREZO SUAREZ titular de la cedula de identidad N° 19.552.586, se dejo constancia que estuvo detenido desde el 18-06-2011 hasta el 18-07-2014, data del ejecútese, tres (3) años y un (1) mes de prisión, faltándole por cumplir tres (3) años, siete (7) meses y treinta (30) días; que terminaría de cumplir el 18-03-2018.-.
QUINTO: En la causa 2E-3059-14; este Tribunal en fecha 09-09-2015, dicto decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo al penado WILSON CLEMENTE CEREZO SUAREZ por el lapso de un (1) año y doce (12) días. Se dejo constancia que había cumplido de la pena, cinco (5) años, tres (3) meses y tres (3) días, faltándole por cumplir un (1) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, que terminaría de cumplir el 06-03-2017.-
SEXTO: En fecha 20-04-2017; este Tribunal Primero de Ejecución dicta decisión mediante el cual acumula la causa N° 2E-3059-14 al asunto 1E-1359-10.- En el mencionado asunto acumulado, se determino que la pena definitiva a cumplir por el penado WILSON CLEMENTE CEREZO SUAREZ es de TRECE AÑOS, CUATRO MESES y QUINCE DIAS DE PRISIÓN; luego de tomarse en cuenta, atendiendo al contenido articular 88 del Código Penal, la pena del delito más grave de diez años y proceder a sumarle la mitad del delito de tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento a saber, tres años y cuatro meses.-
SEPTIMO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Aragua mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, del penado WILSON CLEMENTE CEREZO SUAREZ titular de la cedula de identidad N° V- 19.552.586, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención; donde se lee que realizó trabajos en MANTENIMIENTO en una jornada de ocho horas diarias de lunes a viernes desde el 01-06-2018 hasta el 24-09-2019, por lo que laboró un tiempo de un (01) año, tres (3) meses y veintitrés (23 días; siendo que a los efectos de la condena se redime un lapso de siete (7) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas; y así se decide.-
OCTAVO: Tenemos que el penado WILSON CLEMENTE CEREZO SUAREZ titular de la cedula de identidad N° 19.552.586, fue detenido por primera vez el 10-06-2008 hasta el 21-10-2008, fecha en la cual se le otorgo la libertad, estando detenido cuatro (4) meses y once (11) días, posteriormente fue detenido el 18-06-2011 hasta el día de hoy 31-10-2019 ha estado detenido ocho (8) años, cuatro (4) meses y trece (13) días, mas los cuatro (4) meses y once (11) días de la primera detención; adicional al tiempo redimido en fecha 09-09-2015 de un (1) año y doce (12) días; sumado al redimido en fecha 01-03-2018 por el lapso de dos (2) años, un (1) mes y tres (3) días; mas el lapso redimido en fecha (07-09-2018) de tres (3) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas; mas el lapso redimido en esta fecha (31-10-2019) de siete (7) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas ello da como resultado, que el penado ha cumplido a la fecha doce (12) años, nueve (09) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir siete (7) meses y cinco (5) días; que terminaría de cumplir el 06-06-2020.-
NOVENO: En cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena el penado WILSON CLEMENTE CEREZO SUAREZ titular de la cedula de identidad N° 19.552.586, No podrá opta a la Libertad Condicional y/o a la gracia del Confinamiento; por cuanto el mismo es reincidente, previo los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME DE LA PENA POR EL TRABAJO impuesta al penado WILSON CLEMENTE CEREZO SUAREZ titular de la cedula de identidad N° 19.552.586 por el lapso de siete (7) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas. SEGUNDO: REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA, en virtud de la redenciones; por lo que sumadas al tiempo de la pena impuesta; el penado ha cumplido doce (12) años, nueve (9) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir siete (7) meses y cinco (5) días; que terminaría de cumplir el 06-06-2020; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 156, ambos del Código Orgánico Penitenciario en concordancia con el artículo 471, 496, 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al defensor. Impóngase al penado de lo decidido. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ADASMARINAARMAS
LA SECRETARIA,
ABG. DILA HIDALGO
Causa Nº 1E- 1359-10.-
Acum: 2E-3059-14
AMAD/amad.-
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