REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de Agosto de 2019
209º y 160°


ASUNTO 1E-1648-10
PENADO: ISAEL SANCHEZ CASTILLO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-1648-10 seguida al penado ISAEL SANCHEZ CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-17.365.334; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13-09-2010 el penado ISAEL SANCHEZ CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-17.365.334 fue condenado por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 04-11-2010 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado ISAEL SANCHEZ CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-17.365.334 fue detenido el 26-07-2009 hasta el 04-11-2010, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS; que terminaría de cumplir el 26-11-2028.-
TERCERO: En fecha 21-08-2014 este Tribunal Primero de Ejecución, dicto decisión mediante el cual Negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ISAEL SANCHEZ CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-17.365.334, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha 31-05-2016 este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redimió de la pena por el trabajo al penado ISAEL SANCHEZ CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-17.365.334, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y TREINTA (30) DIAS, por lo cual terminaría de cumplir la pena el 26-06-2028.
QUINTO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado ISAEL SANCHEZ CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-17.365.334; siendo que el penado trabajo en Mantenimiento, en una jornada de ocho horas diarias desde el 25-05-2016 hasta el 11-07-2019; se observa que al hacer la sumatoria total del tiempo laborado, es evidente que el penado trabajó un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Así se decide.-
SEXTO: Tenemos que el penado ISAEL SANCHEZ CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-17.365.334, se encuentra detenido desde el día 26-07-2009 hasta el día de hoy 29-08-2019 ha cumplido de la pena DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS DE PRISION; sumándole el tiempo redimido en fecha 31-05-2016 de CUATRO (04) MESES Y TREINTA (30) DIAS, mas el tiempo redimido en esta fecha de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; es evidente que el penado ha cumplido de la pena, DOCE (12) AÑOS Y VEINTISEIS (26) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 03-12-2026.-
SEPTIMO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado ISAEL SANCHEZ CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-17.365.334, el penado actualmente opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO por haber cumplido UN CUARTO (1/4) de la pena desde el 03-06-12; de igual manera el penado esta optando al REGIMEN ABIERTO por haber cumplido UN TERCIO (1/3) de la pena desde el 13-01-2014; Asimismo, el penado optara a la Libertad Condicional al cumplir DOS TERCIO (2/3) de la pena en fecha 23-04-2020; el penado optara al CONFINAMIENTO al cumplir TRES CUARTAS (3/4) partes de la pena a partir del 03-03-2022.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado ISAEL SANCHEZ CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-17.365.334 por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. SEGUNDO: REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido de la pena, DOCE (12) AÑOS Y VEINTISEIS (26) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 03-12-2026; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-1648-10
AMAD/KATHE.-