REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Agosto de 2019
Año 208º y 159º
ASUNTO: 1E- 1703-10
PENADO: FRANCISCO RAFAEL TOVAR
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-1703-10 seguida al penado FRANCISCO RAFAEL TOVAR titular de la cédula de identidad N° V.- 20.761.524; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11 de octubre de 2010; el penado FRANCISCO RAFAEL TOVAR titular de la cédula de identidad N° V.- 20.761.524 fue condenado por el Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, y 218, ambos, del Código Penal.-
SEGUNDO: En fecha13 de Diciembre de 2010 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado FRANCISCO RAFAEL TOVAR titular de la cédula de identidad N° V.- 20.761.524; fue detenido el 09 de Julio de 2010 hasta el 13 de Diciembre de 2010; data en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena cuatro (4) eses y once (11) días de prisión; faltándole por cumplir catorce (14) años, siete (7) eses y diecinueve (19) días de prisión ; que terminaría de cumplir el 19 de Julio de 2025.-
TERCERO: En fecha 14 de Marzo de 2018; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo al penado FRANCISCO RAFAEL TOVAR titular de la cédula de identidad N° V.- 20.761.524 por el lapso de tres 83) años, seis (6) meses y dos (2) días; se dejo expresa constancia, que a la referida fecha, el penado había cumplido de a pena once (11) años, un (1) mes y veintisiete (27) días faltándole por cumplir tres (3) años, diez (10) meses y tres (3) días de prisión; que terminaría de cumplir el 17 de Enero de 2022.-
CUARTO: En fecha 27 de Febrero de 2019; este Tribunal dictó decisión mediante el cual negó al penado FRANCISCO RAFAEL TOVAR titular de la cédula de identidad N° V.- 20.761.524 la formula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL; por cuanto incumplió una de las exigencias del contenido articular 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Tenemos que el penado FRANCISCO RAFAEL TOVAR titular de la cédula de identidad N° V.- 20.761.524 fue detenido el 09 de Julio de 2010; sendo que hasta el día de hoy jueves 29 de Agosto de 2019, ha cumplido de la pena, nueve (9) años, un (1) mes y veinte (20) días de prisión; la cual sumada al tiempo redimido el 14 de Marzo de 2018 por el lapso de tres (3) años, diez (10) meses y tres (3) días; ello da como resultado que ha cumplido de la pena doce (12) años, once (11) meses y veintitrés (23) días faltándole por cumplir dos (2) años y siete (7) días de prisión; que terminaría de cumplir el 05 de Septiembre de 2021.-
SEXTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, el penado FRANCISCO RAFAEL TOVAR titular de la cédula de identidad N° V.- 20.761.524 actualmente opta a la LIBERTAD CONDICIONAL; toda vez que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena, equivalente a once (11) años y tres (3) meses de la pena impuesta. No opta a la gracia del CONFINAMIENTO, tal como lo establece el artículo 56 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REFORMA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA al penado FRANCISCO RAFAEL TOVAR titular de la cédula de identidad N° V.- 20.761.524, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que el penado, al día de hoy jueves 29 de Agosto de 2019, ha cumplido de la pena doce (12) años, once (11) meses y veintitrés (23) días faltándole por cumplir dos (2) años y siete (7) días de prisión; que terminaría de cumplir el 19 de Julio de 2025. SEGUNDO: Líbrese oficio al Centro de Formación de Hombres Nuevos “El Libertador” Tocuyito Estado Carabobo y al Director de Control a Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador que corresponda. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
EL SECRETARIO
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YMER LUIS ARRIECHE
CAUSA: 1E- 1703-10.-
AMAD/amad.-
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