REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 28 de Agosto de 2019
209° y 160°

CAUSA: 1E- 1964-11.-
PENADO: DEIVIS JUNIOR PMENTEL NUÑEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSA: ABG. ANA CASTILLO (Público)
FISCAL 11°: ABG. JASMINE MAYZ
DECISION: REACTIVACION DE PRESENTACION DE LA FORMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E- 1964-11 seguido al penado DEIVIS JUNIOR PIMENTEL NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.287.598; y visto escrito presentado por el ciudadano supra mencionado, cuyo contenido refiere que solicita la reactivación de las presentaciones de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; este Tribunal; procede a decidir previa las consideraciones que siguen, en los términos siguientes:
PRIMERO: El penado DEIVIS JUNIOR PIMENTEL NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.287.598 fue sentenciado en fecha 10 de Julio de 2011 por el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-
SEGUNDO: En fecha 21 de Julio de 2011 se efectuó el cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia, dictada el 23 de abril de 2015; se dejó constancia que el penado la penado DEIVIS JUNIOR PIMENTEL NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.287.598 desde la fecha de su detención el 06 de Diciembre de 2009 hasta el 21 de Julio de 2011 había cumplido de la pena impuesta un (1) año, siete (7) meses y quince (15) días de prisión, faltándole por cumplir a la mencionada fecha, seis (6) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión; que terminara de cumplir el 06 de Diciembre de 2017.-
TERCERO: En fecha 10 de Enero de 2012; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo al penado DEIVIS JUNIOR PIMENTEL NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.287.598 por el lapso de nueve (9) meses y diecinueve (19) días; se dejo constancia que a la mencionada fecha había cumplido de la pena dos (2) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir cinco (5) años, un (1) mes y siete (7) días de prisión; que terminaría de cumplir el 17 de Febrero de 2017; con fundamento en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
CUARTO: En fecha 07 de Diciembre de 2012; este Juzgado dictó fallo mediante el cual otorgó al penado DEIVIS JUNIOR PIMENTEL NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.287.598 la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO con sustento en el contenido articular 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejo constancia que a la referida fecha, había cumplido de la pena dos (2) años, dos (2) meses y cinco (5) días faltándole por cumplir cinco (5) años, nueve (9) meses, veinticinco (25) días de prisión; que terminaría de cumplir el 02 de octubre de 2018.
QUINTO: Se observa escrito presentado por La Fiscal 11 del Ministerio Público mediante el cual solicita la revocatoria de la formula otorgada por cuanto fue informada del Centro de Residencia Supervisada Dr. F.S Angulo Ariza, que el penado incumplió con sus presentaciones desde el 25 de Marzo de 2015, tal como se lee en oficio inserto al folio ciento treinta y siete (137).- Igualmente se advierte en autos, escrito presentado por el ciudadano DEIVIS JUNIOR PIMENTEL NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.287.598 mediante el cual solicita se reactiven las presentaciones.
SEXTO: Corre inserto al folio ciento setenta y tres (173) de la tercera pieza decisión dictada por el Tribunal mediante el cual ordena la captura del penado DEIVIS JUNIOR PIMENTEL NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.287.598 signada con el Nº 003-18 de fecha 26 de Febrero de 2018; por incumplimiento de la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO concedida el 07 de Diciembre de 2012.
SEPTIMO: En fecha 24 de Mayo de 2019, en audiencia celebrada al efecto; este Tribunal Primero de Ejecución dictó fallo mediante el cual dejo sin efecto la orden de captura Nº 003-18 que pesaba sobre el penado DEIVIS JUNIOR PIMENTEL NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.287.598; librando oficio a la División de Captura del Cuerpo de investigaciones, científicas, Penales y Crimináisticas, a los fines de participar lo decidido y excluir al penado supra, del registro de solicitados llevados por el mencionado Despacho.
OCTAVO: Vista la solicitud del ciudadano DEIVIS JUNIOR PIMENTEL NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.287.598, mediante el cual solicita se reactiven las presentaciones por ante el Centro de Residencia Supervisada “Dr. F.S. Angulo Ariza” a los fines de continuar cumpliendo con las presentaciones en relación con la formula de Destacamento de Trabajo otorgada por el Tribunal; por cuanto dejo de cumplir en razón de que funcionarios policiales lo habían detenido por no darles un dinero que le estaban pidiendo, razón por la cual solicita al tribunal le permita continuar cumpliendo su beneficio.
NOVENO: Tenemos que el penado DEIVIS JUNIOR PIMENTEL NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.287.598, desde su detención evento ocurrido el 06 de Diciembre de 2009 hasta el 07 de Diciembre de 2012, data en la cual se le otorgo la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO había cumplido de la pena tres (3) años y un (1) día de prisión; tiempo que sumado al cumplimiento del Destacamento de Trabajo desde la fecha de su concesión (07-12-2012) hasta el 25 de marzo de 2015; data que consta en oficio cuyo contenido refiere el incumplimiento de la formula; de dos (2) años, tres (3) meses y trece (13) días; ello suma que el penado ha cumplido de la pena, cinco (5) años, tres (3) meses y catorce (14) días; faltándole por cumplir dos (2) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días, que terminaría de cumplir bajo la formula que corresponda.-
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinado el asunto, se advierte que efectivamente el penado DEIVIS JUNIOR PIMENTEL NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.287.598 se le acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo el 07 de Diciembre de 2012; del mismo modo, se observa oficio dirigido al Tribunal suscrito por la Coordinadora de la Institución, informando que el penado había incumplido con sus presentaciones y se encontraba detenido.
En armonía con lo anterior, estima quien decide, preliminarmente citar el contenido del artículo 49 numeral 2 y 272, de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyo contenido refiere:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. … (omisis)…
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Art. 272: El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación de interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contaran con espacio para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonia agrícola penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El estado creara las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciara la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
En sintonía con el dispositivo antepuesto; el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“ A cualquiera que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal , mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Al hilo de las consideraciones que preceden, y atendiendo al fundamento de la solicitud de la reactivación de las presentaciones requerida por el penado DEIVIS JUNIOR PIMENTEL NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.287.598; quien manifestó que incumplió por cuanto funcionarios policiales lo habían detenido y sembrado por no entregar un dinero; si bien el principio de presunción de inocencia de toda persona investigada abarca cualquier etapa del procedimiento de naturaleza sancionatoria, tanto en el orden administrativo como judicial, dado que si bien, el contenido de la presunción de inocencia se refiere primordialmente a la prueba y a la carga probatoria, también se extiende al tratamiento general que debe darse al ciudadano a lo largo de todo el proceso. por lo que ninguna persona puede ser considerada responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el proceso; siendo ello así; el principio de presunción de inocencia es una garantía, que en este caso particular protege al ciudadano supra, estimando quien decide, que el incumplimiento de la formula de Destacamento de Trabajo otorgada, en razón de la detención, se traduce en un evento que efectivamente no demuestra, no determina la responsabilidad particular al penado; adicional a ello, considera esta Juzgadora que el hecho de haber participado la representante en su condición de madre, que el penado había sido detenido, sumado a la solicitud voluntaria y espontánea del penado de ser reingresado al centro de residencia supervisada para continuar cumpliendo con el Destacamento de Trabajo; ello denota su manifestación de voluntad que querer continuar cumplir con lo impuesto por el Tribunal; motivo por el cual la Jurisdicente, estima procedente, el reingreso del penado DEIVIS JUNIOR PIMENTEL NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.287.598 al referido centro, para que de continuidad al cumplimiento con la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo otorgada el 07 de Diciembre de 2012; Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones antes señaladas; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Conceder al penado DEIVIS JUNIOR PIMENTEL NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.287.598, residenciado en la Urbanizaron Vael, Torre 4-7, Piso 4, APARTAMENTO 2, Estado Aragua, la RESTITUCION DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO por ante el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza; para que continué cumplimiento con la fórmula otorgada el 07 de Diciembre de 2012. SEGUNDO: SE ACTUALIZO EL COMPUTO DE LA PENA. TERCERO: Líbrense oficio y notifíquese de lo decidido. Expídase copia certificada de la decisión; para ser archivada en el copiador que corresponde. Cúmplase.-



JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN

ADAS MARINA ARMAS DÌAZ


EL SECRETARIO

YMER LUIS ARRIECHI

CAUSA: 1E- 1964-11.-
AMAD/amad.-