REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Junio de 2019
209° y 160°


CAUSA: 1E- 3301-14
PENADO: KENY ORRYAIAM OSTOS SANDIA
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MODALIDAD OCULTAMIENTO
DECISION: PENA CUMPLIDA


Efectuada la exhaustiva revisión de las actuaciones relacionados con el penado KENY ORRYAIAM OSTOS SANDIA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.960.812; este Tribunal Primero de Ejecución, emite pronunciamiento, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: En fecha 26-09-2014; en el asunto signado con el N° 1E- 3301-14, seguido al penado KENY ORRYAIAM OSTOS SANDIA titular de la cédula de identidad N° V- 20.960.812, fue condenado por el Juzgado Cuarto en función de Control de éste Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO previsto y sancionado en artículo 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: En fecha 28-11-2014; este Tribunal Primero de Ejecución dicto auto de ejecútese de la sentencia condenatoria al penado KENY ORRYAIAM OSTOS SANDIA titular de la cédula de identidad N° V- 20.960.812 dictada el 26-09-2014; de conformidad con lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejo expresa constancia, que el penado fue detenido el 26-06-2014 hasta el 28-11-2014, data del ejecútese, estando detenido cinco (5) meses y dos (2) días de prisión faltándole por cumplir tres (3) años, seis (6) meses y veintiocho (28) días de prisión, que terminaría de cumplir el 26-06-2018.-
TERCERO: Tenemos que el penado KENY ORRYAIAM OSTOS SANDIA titular de la cédula de identidad N° V- 20.960.812 desde la fecha de su detención, evento ocurrido el 26-06-2014 hasta el día de hoy viernes 07-06-2019 ha cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 26-09-2014. En cuanto se refiere a las penas accesorias, éstas también han sido satisfechas por el penado de autos, de forma que como corolario considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar que se ha extinguido su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y dispositivo 16 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR PENA CUMPLIDA al ciudadano penado KENY ORRYAIAM OSTOS SANDIA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.960.812, residenciado en la Urbanización Palma Real, Avenida Fuerzas Aéreas, Maracay estado Aragua; conforme a lo establecido en el contenido artícular 105 del Código Penal en relación con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; quien fue condenado el 26 de Septiembre de 2014 por Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por considerarlo responsable de la comisión del delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Drogas; siendo el peso de la sustancia incautada de setenta y nueve (79) gramos con doscientos (200) miligramos de Marihuana Cannabis Sativa; en la causa signada con el N° 1E- 3301-14; ordenándose su libertad; y como consecuencia de ello, se decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido articular 105 del Código Penal Venezolano y artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano KENY ORRYAIAM OSTOS SANDIA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.960.812, solo en relación al presente asunto signado con el N° 1E- 3301-14. TERCERO: Ofíciese al Director General del Control de Procesado y Penados del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, al Consejo Nacional Electoral, Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sea excluido de pantalla, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al Penado de lo decidido. Líbrense los oficios que correspondan. Expídase copia certificada de la decisión; para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA

MARLY FERNANDEZ

Causa: 1E- 3301-14
AMAD/amad.-