REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Septiembre de 2019
209° y 160º


ASUNTO: 1E- 3467-14.-
PENADO: EDIXON DANIEL ALVARADO TOLEDO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA


Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E- 3467-14 seguida al penado EDIXON DANIEL ALVARADO TOLEDO titular de la cédula de identidad N° V.- 27.049.322; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 25 de Noviembre de 2014; el penado EDIXON DANIEL ALVARADO TOLEDO titular de la cédula de identidad N° V.- 27.049.322 fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de once (11) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
SEGUNDO: En fecha 14 de Diciembre de 2015 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado EDIXON DANIEL ALVARADO TOLEDO titular de la cédula de identidad N° V.- 27.049.322 fue detenido el 17 de Agosto de 2014 hasta el 14 de Diciembre de 2015; data en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena un (1) año, tres (3) meses y veintisiete (27) días de prisión; faltándole por cumplir diez (10) años, cuatro (4) meses y tres (3) días de prisión; que terminaría de cumplir el 17 de Abril de 2026.-
TERCERO: Tenemos que el penado EDIXON DANIEL ALVARADO TOLEDO titular de la cédula de identidad N° V.- 27.049.322 fue detenido el 17 de Agosto de 2014, siendo que hasta la presente fecha 04 de Septiembre de 2019, ha cumplido de la pena, cinco (5) años y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir dos (2) años, ocho (8) eses, doce (12) días y doce (12) horas; qué terminaría de cumplir el 11 de Abril de 2022.
CUARTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, el penado EDIXON DANIEL ALVARADO TOLEDO titular de la cédula de identidad N° V.- 27.049.322, opta a la LIBERTAD CONDICIONAL; toda vez que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena, equivalente a once (11) años y tres (3) meses de la pena impuesta; ello en atención al parágrafo Segundo del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. No opta a la gracia del CONFINAMIENTO, tal como lo establece el artículo 56 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace e siguiente pronunciamiento: PRIMERO: REFORMA Y ACTUALIZACION EL COMPUTO DE LA PENA al penado EDIXON DANIEL ALVARADO TOLEDO titular de la cédula de identidad N° V.- 27.049.322, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que el penado, al día de hoy Miércoles 04 de Septiembre de 2019, ha cumplido de la pena cinco (5) años y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir dos (2) años, ocho (8) eses, doce (12) días y doce (12) horas; qué terminaría de cumplir el 11 de Abril de 2022. SEGUNDO: Líbrese oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA
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MARIFE PÈREZ

CAUSA: 1E- 3467-15.-
AMAD/amad