REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de Septiembre de 2019
209° y 160º

ASUNTO: 1E- 3531-15.-
PENADA: YENNY MERCEDES DIAZ SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES

Efectuada la exhaustiva revisión del asunto 1E- 3531-15; y vista acta levantada al efecto, cuyo contenido refiere que la ciudadana penada YENNY MERCEDES DIAZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 13.720.803 solicita el cese de las presentaciones; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10 de Diciembre de 2014; la penada YENNY MERCEDES DIAZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 13.720.803 fue condenado por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 458 y 83, ambos, del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 20 de Marzo de 2015; este Tribunal Primero de Ejecución efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cálculo efectuado, la penada YENNY MERCEDES DIAZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 13.720.803 fue detenida el 29 de Diciembre de 2005 hasta e 30 de Diciembre de 2005; posteriormente fue detenida el 09 de Diciembre de 2014 hasta el 10 de Diciembre de mismo año; fecha en la cual se le otorgo medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad; estando detenida dos (2) días de prisión, faltándole por cumplir tres (3) años, once (11) meses y veintiocho (28) días; que terminaría de cumplir bajo el beneficio de Suspensión Condicional de a Elección de a Pena.
TERCERO: Se recibo escrito presentado por la ciudadana penada YENNY MERCEDES DIAZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 13.720.803 mediante el cual solicita el cese de las presentaciones impuestas por el Tribunal Tercero en Funciones de Control, evento ocurrido el 10 de Diciembre de 2014, a cumplir por ante la oficina de Alguacilazgo; y por cuanto esta Juzgadora advierte que efectivamente en la mencionada fecha el Juzgado supra, otorgo la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por las presentaciones cada sesenta (60) días; y advertido como ha sido por quien decide que efectuó el trámite de la documentación para gestionar los antecedentes penales y el informe psicosocial para obtener un beneficio y cumplir con la pena impuesta; es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el CESE DE LAS PRESENTACIONES por ante la oficina de alguacilazgo al ciudadano antes mencionado; ordenando se oficie lo propio al referido despacho participando lo decidido.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: EL CESE DE LAS PRESENTACIONES que realiza la ciudadana penada YENNY MERCEDES DIAZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 13.720.803, residenciada en el Barrio Bolívar, Calle La Paz, Casa Nº 17, Maracay Estado Aragua por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; conforme al dispositivo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión tomada en atención al contenido articular 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dispositivo 471 numeral 1 del aludido texto adjetivo penal. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, notifíquese al fiscal, defensa y al peticionante. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

EL SECRETARIO
YMER LUIS ARRIECHE


CAUSA: 1E- 3531-15.-
AMAD/amad.-