REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Agosto de 2019
209º y 160°
ASUNTO 1E-3676-15
PENADO: MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO
EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-3676-15 seguida al penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12-05-2015 el penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534 fue condenado por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 13-08-2015 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534 fue detenido el 15-03-2013 hasta el 13-08-2015, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS; que terminaría de cumplir el 15-03-2024.-
TERCERO: En fecha 26-04-2016 este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redimió de la pena por el trabajo al penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534, por el lapso de CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo cual terminaría de cumplir la pena el 09-10-2023.
CUARTO: En fecha 14-06-2018 este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redimió de la pena por el trabajo al penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534, por el lapso de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo cual terminaría de cumplir la pena el 01-04-2023.
QUINTO: En fecha 30-10-2018 este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual Negó la redención de la pena por el trabajo al penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534, en virtud de que parte del lapso a redimir ya había sido redimido anteriormente.
SEXTO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Centro Penitenciario de Carabobo con sede en Tocuyito, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534; siendo que el penado trabajo en Artesanías, en una jornada de ocho horas diarias desde el 19-07-2017 hasta el 25-01-2019; se observa que al hacer la sumatoria total del tiempo laborado, es evidente que el penado trabajó un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS. Así se decide.-
SEPTIMO: Tenemos que el penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534, se encuentra detenido desde el día 15-03-2013 hasta el día de hoy 28-08-2019 ha cumplido de la pena SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION; sumándole el tiempo redimido en fecha 24-06-2016 de CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas el tiempo redimido en fecha 14-06-2018 de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; mas el tiempo redimido en esta fecha de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS; es evidente que el penado ha cumplido de la pena, OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION; que terminaría de cumplir el 28-06-2022.-
OCTAVO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534, el penado optara a la Libertad Condicional al cumplir las TRES CUARTAS (3/4) partes de la pena en fecha 29-09-2019.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de -Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534 por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS. SEGUNDO: REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido de la pena, OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION; que terminaría de cumplir el 28-06-2022; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Carabobo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-3676-15
AMAD/KATHE.-
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