REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Agosto de 2019
209º y 160º
CAUSA: 1E-3957-16
PENADO: JOSE GREGORIO NAVARRO CASTILLO
DELITO: ROBO GENERICO.
DECISION: PENA CUMPLIDA
Efectuada la exhaustiva revisión al asunto seguido al penado JOSE GREGORIO NAVARRO CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº V-23.627.314; y visto el escrito mediante el cual consigna Constancia de Finalización de la pena del ciudadano supra; este Tribunal procede a decidir, previa las consideraciones que siguen, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 07-12-2015; el penado JOSE GREGORIO NAVARRO CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº V-23.627.314, fue condenado por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 26-02-2016; este Tribunal Primero de Ejecución dicto auto contentivo del ejecútese de la sentencia, dejando constancia que el penado JOSE GREGORIO NAVARRO CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº V-23.627.314, fue detenido por primera vez en fecha 03-07-2015 hasta el 26-02-2016, data del ejecútese; dejándose constancia que a la referida fecha, había cumplido de la pena, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION que terminaría de cumplir el 03-07-2019.-
TERCERO: En fecha 22-11-2016; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual otorga el beneficio de Suspensión Condicional en la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se recibió CONSTANCIA DE FINALIZACION del régimen de prueba suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua Abg. Vanessa Caraballo; cuyo contenido refiere que el penado JOSE GREGORIO NAVARRO CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº V-23.627.314, culminó satisfactoriamente en fecha 03-07-2019 con las obligaciones impuestas con ocasión al beneficio concedido por este Despacho; en razón de lo precedente, estima este Tribunal Primero de Ejecución que lo procedente y ajustado a derecho, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, es decretar la PENA CUMPLIDA; conforme al artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR CUMPLIDA LA PENA impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO NAVARRO CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº V-23.627.314, domiciliado en Residencias Mérida I, Calle Venezuela, Casa N° 42, Brisas del Lago, Estado de Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y el dispositivo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano JOSE GREGORIO NAVARRO CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº V-23.627.314; solo con respecto al asunto 1E-3957-16. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al penado y defensa. Remítase la causa, en su oportunidad, a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial, a los fines de su archivo definitivo, Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PÉREZ
Causa Nº 1E-3957-16
AMAD/KATHE.-
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