REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Agosto de 2019
209º y 160°
ASUNTO 1E-4091-16
PENADA: YENNIFER AMARILIS CONTRERAS GUILLEN
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-4091-16 seguida a la penada YENNIFER AMARILIS CONTRERAS GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V-17.512.110; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14-04-2016 la penada YENNIFER AMARILIS CONTRERAS GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V-17.512.110 fue condenada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 30-06-2016 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, la penada YENNIFER AMARILIS CONTRERAS GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V-17.512.110 fue detenida el 18-08-2013 hasta el 30-06-2016, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; que terminaría de cumplir el 18-12-2026.-
TERCERO: En fecha 27-04-2017, este Tribunal Primero de Ejecución, dicto decisión mediante el cual redime de la pena por el trabajo a la penada YENNIFER AMARILIS CONTRERAS GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V-17.512.110, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que terminaría de cumplir la pena el 25-04-2025.
CUARTO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Centro Penitenciario de Aragua, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención de la penada YENNIFER AMARILIS CONTRERAS GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V-17.512.110; siendo que la penada trabajo en Mantenimiento, en una jornada de ocho horas diarias desde el 24-03-2018 hasta el 14-06-2019; se observa que al hacer la sumatoria total del tiempo laborado, es evidente que la penada trabajó un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Así se decide.-
QUINTO: Tenemos que la penada YENNIFER AMARILIS CONTRERAS GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V-17.512.110, se encuentra detenida desde el 18-08-2013 hasta el día de hoy 30-08-2019 ha cumplido de la pena SEIS (06) AÑOS Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; sumándole el tiempo redimido en fecha sumándole el tiempo redimido en fecha 27-04-2017 de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS; mas el tiempo redimido en esta fecha de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS; es evidente que la penada ha cumplido de la pena, OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 15-09-2024.-
SEXTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; la penada YENNIFER AMARILIS CONTRERAS GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V-17.512.110, opta a la Libertad Condicional al cumplir las TRES CUARTAS (3/4) PARTES DE LA PENA; a partir del 19-05-2021.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a la penada YENNIFER AMARILIS CONTRERAS GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V-17.512.110 por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. SEGUNDO: REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que la penada ha cumplido de la pena, OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 15-09-2024; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA:1E-4091-16
AMAD/KATHE.-
|